25 años de cárcel a los que cometan desapariciones forzadas.

La Asamblea Legislativa aprobó con 68 votos, reformar tres artículos del Código Penal, con los que se reconocerán los delitos de desaparición forzada y se castigarán con cárcel, con agravante si se traten de funcionarios.

Según el acuerdo, en el artículo 129 del Código en referencia, se establece como homicidio agravado el uso de cualquier artificio que dificulte el descubrimiento del hecho al destruir el cadáver de la víctima, a través de medios como la incineración, desintegración o cualquier otra acción que dificulte el hallazgo de la víctima o su identificación.

También se consigna en el Artículo 364, una pena de prisión de 15 a 25 años, a quien detuviere legal o ilegalmente a una persona, o de cualquier forma la privare de libertad; esta sanción sería aplicable cuando tal acción sea cometida por funcionarios, empleados o autoridad pública y se le inhabilitaría absolutamente del cargo o empleo respectivo por el mismo término.

Mientras que en el artículo 365 señala que habrá igual pena al particular que desaparezca forzadamente personas, con órdenes, instrucciones, con el apoyo o consentimiento de funcionarios públicos, empleados públicos o municipales, agente de autoridad o autoridad pública.

Las reformas fueron presentadas por la Fiscalía General de la República.