Alcaldías con poca aplicación de la Ley de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía

Desde el jueves 7 de abril de 2016, la Asamblea Legislativa aprobó con 74 votos la Ley de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía.

La ley obliga a toda persona responsable de un animal doméstico a “no provocar maltrato, crueldad o sufrimiento innecesario”, a “mantener al animal con bienestar”, no abandonarlos, inmunizarlo, llevar el control de vacunación, procurar el control de la reproducción, identificar a su animal mediante una placa.

En el artículo 1 de la referida normativa señala cuál es su objeto y los papales que los ciudadanos deben asumir respecto al trato o cuido de los animales llamados de compañía.

“Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto fomentar la responsabilidad de las personas para buscar el bienestar, buen cuido, manejo y control de los animales de compañía; además, procurará su protección integral contra todo acto de crueldad causado o permitido por las personas, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte”.

La tendencia o moda son los dog lovers, es ya una tendencia más común y, de hecho, ahora se habla de los perrhijos, no solo es un concepto, sino un estilo de vida por el cual muchas familias modernas y nuevas están optando.

Y se refiere cuando el perro deja de ser un perro y se convierte en un hijo adorado, amado, y se llega a querer tanto como a un hijo, de ahí, el termino perrhijo.

Jennifer Serrano o Jenn Serrano, es una rescatista de perros quien trabaja en el cuido de animales de la calle, sin contar con mayores recursos, ella señala que es una experiencia satisfactoria el hecho de poder cuidar y estabilizar la condición de uno que se encuentre en malas condiciones.

“realmente es cuestión de cultura, por eso buscamos crear conciencia y educarlos y sobre todo tener respeto a los animales”, indicó.

Además, señala que “las redes sociales nos han ayudado mucho con denunciar los casos y generar y que la gente sienta empatía por los casos que son denunciados”.

“Realmente la sociedad creo que está alzando la voz por los derechos de los animales, por los casos dados a conocer, antes no había mayor difusión, pero sí creo que las personas están tomando más conciencia en que se cumpla la ley”.

Entre los vacíos que señala ha logrado identificar está el poco papel, o casi nulo, de las alcaldías quienes son garantes en la aplicación de la normativa. “La ley es clara que las alcaldías deben hacer cumplir la ley, algunas están tomando su papel, pero esto porque la gente se ha sumado en campañas en pro de animales, la verdad falta mucho, y a las alcaldías les falta mucho por hacer por la aplicación de esta ley”.

Rafael Hernández, es otra de las personas que trabajan en el rescate de animales, lleva más de 10 años en esta labor en el occidente del país, específicamente, en Chalchuapa, Santa Ana. Señala que el trabajo se inició poco a poco subiendo las multas desde 114 dólares, luego ya con la ley se aplican multas que alcanzan los mil 200 dólares, sin embargo, la deficiencia está en el pobre papel de las alcaldías.

“Las alcaldías tienen que aplicar la ley, son los encargados de orientar los refugios y como no tienen refugios no pueden realizar rescates, todavía estamos en pañales”, señala. Afirma que a las comunas les corresponde todo, pero no se cumple ahí en las alcaldías es donde se duermen cuando son multas que podría ser ingresos para ellos.

Actualmente, cuenta con 3 refugios y están divididos de la siguiente manera 40, 20 y 8. Desde hace unos años ha cambiado el formato de trabajo ya que considera es un problema social antes y pedía cooperación de hogar temporal, pero ahora, los 8 a su cargo, los cuida 24 horas al día.

Sobre el caso del perro que fue atropellado por una camioneta y fue difundido en las redes sociales, en Chalchuapa, dice que hasta el momento no hay prueba que se haya multado o que se haya recibido el pago de la multa por ese hecho que fue condenado por la sociedad. “La verdad no hay un seguimiento o una resolución, siempre se pierden los casos, sólo son llamaradas de tuza. No hay pruebas de recibo, si se han puesto un monto de multas pero como son apelables”, señala.

Lo que falta en nuestra sociedad, de acuerdo a Rafael, es más educación sobre el cuido de los animales, darle buen alimento “pero como es cultural falta mucho por hacer, pero las redes sociales no ha ayudado mucho”, mencionó. Francis Zablah, diputado del partido de la Gran Alianza Por la Unidad (GANA), uno de los precursores de la ley, dice que desde ahora se está legislando a favor de los animales, y el ejemplo claro es el trabajo del Ministro de Agricultura, Pablo Anliker, en esta materia, afirma.

“Ahorita el único avance que ha habido es lo que el nuevo ministro de agricultura está aplicando con lo que se puede de la ley”, dice Zablah.

“Hasta antes que este gobierno entrara no había reglamente de la ley. Esta ley es amplia y si se aplicara hubieran buenos resultados, antes estuvo abandonada por el gobierno anterior”, indicó.

Francis Zablah dice sentirse contento por el hecho que el ministro de agricultura como uno de los entes garantes de la normativa la aplique por primera, afirma, “el ministro ha visto que no se ha hecho nada”. Además, dijo que las alcaldías no están haciendo de lo que les toca como parte esta normativa.

Mientras tanto, el ministerio de agricultura, Pablo Anliker, ha sido quien ha encabezado la denuncia de maltrato animal, sobre todo en casos que han indignado a la ciudadanía como la ha sido el maltrato y ejecución de perros en un rancho de playa y el atropello con toda intención a un perro en un parqueo en Chalchuapa, Santa Ana.

Ahora se cuenta con un número de denuncia de maltrato animal y es el número de teléfono 2110 33 34 para denunciar maltrato animal. “Va a ser el número para que todos puedan llamar o whatssap para hacer denuncias de maltrato animal de compañía, el presidente me ha dado la misión que paremos el abuso de los animales”, dijo el funcionario.

De 7:30 a 3:30 de la tarde es el horario de denuncia para aquellos que desean denunciar hechos de violencia contra los animales.

Koki Aguilar, director del Fondo Ambiental de El Salvador (FONAES), también tiene un resguardo de perros y habla del compromiso de adoptar un perro. “Yo tengo mi propio refugio y luego busco que los adopten pero busco un perfil, los perros tienen sentimientos y debe ser una familia responsable quien debe adoptar, ellos no son artículos, eso debe de ir cambiando”, señala Aguilar.

Buscamos la versión de algunas alcaldías para conocer su trabajo sobre esta materia, como la de Chalchuapa, Santa Ana, San Martín y Mejicanos, en San Salvador, pero no hubo respuesta a pesar del compromiso de darnos respuesta.

Fueron varias semanas en las que algunas alcaldías se comprometieron en brindar un posición, pero no fue posible a través de los responsables de comunicación.

De acuerdo a la ley, Entidades Responsables de Hacer Cumplir la Ley Art. 5.-Tendrán competencia y la obligación de hacer cumplir la presente Ley, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, las siguientes entidades:

a) Municipalidades; b) Ministerio de Agricultura y Ganadería; c) Ministerio de Salud; y, d) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En el artículo 6, inciso f) Recibir las denuncias por el incumplimiento a esta Ley y sancionar las infracciones cometidas, lo cual corresponde a las municipalidades, a través de su delegado contravencional municipal o del funcionario a quien designe.

Sacrificio Humanitario de Animales de Compañía

Art. 24.- El sacrificio de animales de compañía solo podrá realizarse en razón del sufrimiento que padezca, o se trate de animales que constituyan una amenaza para la salud pública.
Competencia y Facultad Sancionadora.

Art. 32.- La competencia para la aplicación y sanción de las infracciones está encomendada a las municipalidades. Inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio.

Art. 33.- El procedimiento administrativo sancionatorio iniciará de oficio; así como también por medio de denuncia verbal, escrita o por cualquier medio tecnológico, ante la municipalidad correspondiente, la cual deberá ser remitida al delegado contravencional municipal o del funcionario a quien designe dentro del término de setenta y dos horas.