Asamblea aprueba Ley de Regulación de cuarentena: confinamiento de 15 días y personas que infrinjan resguardo domiciliar podrán ser retenidas

Con 56 votos, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobó en horas de la madrugada de este martes, la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19 que desarrolla las condiciones, tiempo y forma del cumplimiento de la cuarentena.

Esta tiene vigencia hasta el 19 de mayo del presente año.

Todo el territorio nacional se declaró como zona epidémica sujeta a control sanitario para combatir el daño y evitar la propagación del virus, “toda la población deberá mantenerse en resguardo domiciliar, y solo podrá salir de su vivienda o residencia en los casos autorizados por este decreto”.

Así también, contiene que la coordinación de acciones será por el Ministerio de Salud (MINSAL) y podrá ser apoyado con otros ministerios o instituciones, tendrá la facultad de auxiliarse de la Policía Nacional Civil (PNC), quien podrá ayudarse de la Fuerza Armada para hacer cumplir tales medidas “de forma coercitiva si fuese necesario”, según el documento.

De la cuarentena controlada (centros de contención)

Las personas deberán ser sujetas a cuarentena controlada si provienen del extranjero durante la emergencia nacional, quienes hayan incumplido el resguardo domiciliar sin justificación y sean evaluadas por personal médico y sean casos sospechosos o hayan estado expuestos a un posible contagio; así también, los nexos epidemiológicos.

Se dará aislamiento a las personas confirmadas de COVID-19.

Excepciones a la cuarentena domiciliar absoluta

El Gobierno a través de Salud, podrá establecer causales adicionales de justificación para poder circular y establecerá los procedimientos para su implementación. Estas son las justificaciones permitidas:

Aplican a la excepción los magistrados y jueces, empleados de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina Legal, empleados públicos de las instancias gubernamentales, municipalidades, cementerios y mercados (únicamente para la venta de alimentos o productos farmacéuticos) y trabajadores de la Asamblea Legislativa, así como los integrantes del Ministerio Público; es decir, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

Incumplimiento de cuarentena, retenciones

Las autoridades de seguridad pública (PNC y la ayuda de la FAES) que tengan a su cargo el control del cumplimiento de la medida, deberá notificar a la persona infractora de la cuarentena domiciliar sobre su incumplimiento y deberá trasladarse a un establecimiento de evaluaciones médicas bajo protocolos sanitarios.

“Instándole a que les acompañe de manera voluntaria […] en caso de no hacerlo, se le trasladará aún contra su voluntad al establecimiento antes mencionado, en virtud que su conducta pone en riesgo la salud pública de la generalidad”.

El personal autorizado por el MINSAL realizará dentro de las siguientes 12 horas la evaluación individual para determinar si presenta síntomas de ser portador de COVID-19, será trasladado a un centro de contención para pasar cuarentena controlada o aislamiento.

En caso que la persona no presente síntomas, el MINSAL determinará si será trasladado a centro de contención o a cuarentena domiciliar.

Estas personas no podrán ser llevadas a lugares de confinamiento donde haya casos positivos de COVID-19, según la legislación.

Periodo de cuarentena en centros de contención

de salud posterior a evaluación médica”.

Además, en esta ley se indica que las personas que se encuentren en centros de confinamiento donde se haya identificado un caso confirmado de COVID-19, deberán permanecer al menos seis días más en el lugar para realizar las pruebas, pues se configuran como nexos epidemiológicos.

El egreso de centros de contención estará sujeto a la realización de nuevas pruebas de coronavirus y evaluaciones clínicas.

Posterior a este plazo controlado, las personas deberán permanecer 15 días más en cuarentena domiciliar.

Personas podrán notificar sobre caso sospechoso de COVID-19 a las autoridades

Ante el conocimiento de un caso sospechosos o confirmado de coronavirus, toda persona podrá notificarlo al MINSAL para realizar una investigación epidemiológica de casos y parámetros de vigilancia.

Es decir, establecer la ruta crítica, nexos epidemiológicos, fuentes de probable infección y posibles contactos.

Clínicas privadas podrán atender casos de COVID-19

Los laboratorios privados deberán ser autorizados por el MINSAL para realizar pruebas de COVID-19 y centros hospitalarios o clínicas privadas podrán atender e internar a pacientes positivos del virus, previo supervisión y autorización de salud.