Subsidio del 50% de salario aplicará para empleados que ganen hasta $500

Con 48 votos de los 84 Diputados, fue aprobada la Ley de Protección al Empleo Salvadoreño, una de las cinco medidas del Gobierno para recuperar la economía post pandemia COVID-19.

En ese sentido se creará el programa de Subsidio para los Empleados de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), que sean afectadas por la crisis del COVID-19 y sus efectos, el cual será administrado por el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL).

El crédito dirigido a este sector será de $360 millones.

Las instituciones estarán obligadas a ejecutar con celeridad el acceso y tramitación de las medidas contempladas.

El subsidio para empleados será entregado mensualmente a través del patrono y el mismo deberá trasladarlo a sus empleados en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que recibieron el desembolso, debiendo conservar y presentar los comprobantes de pago cuando sea requerido ante cualquier autoridad competente. 

Este aplicará para los patronos que: “Constaban en el registro del seguro social con menos de cien empleados reportados en la última planilla presentada entre los meses de diciembre de 2019 a febrero 2020, según aplique, y que hayan tenido ingresos anuales por ventas brutas en el 2019, declarados al 31 de marzo de 2020, o en su defecto en el año 2018 por una cantidad igual o menor a $7 millones de dólares.

Para el caso de las MIPYMES registradas como patronos en el ISSS que iniciaron sus operaciones a partir del año 2019 y que aún no hubiesen presentado la declaración de renta correspondiente, se tomará como base los ingresos reflejados en sus estados financieros auditados al 31 de diciembre del 2019.

Los que iniciaron operaciones en 2020, se considerará el monto de su última declaración de pago a cuenta.

La base de datos del ISSS será el principal instrumento de BANDESAL para entregar este beneficio a las MIPYME.

Protección al empleo

Mientras dure el Estado de Emergencia o las normas vigentes relacionadas con la pandemia COVID-19, los trabajadores y patronos de mutuo acuerdo, el cual podrá constar por escrito ya sea físicamente o por cualquier medio acreditable, podrán establecer el goce de las vacaciones individuales de forma anticipada, en un solo período o fraccionadas, y sin que medie la notificación del goce de vacaciones con 30 días de anticipación establecido en el Código de Trabajo.

En todo caso, el patrono deberá pagar las vacaciones en el tiempo y forma; la medida se exceptúa para los trabajadores padeciendo COVID-19, o síntomas clínicos de ésta enfermedad.

Además, el programa de subsidio para empleados será el equivalente al 50% de la nómina mensual de los patronos, durante un período de dos meses máximo, y tendrá un techo de otorgamiento de $22 mil 500 dólares, es decir, en ese período se entregarán 45 mil dólares.

El beneficio será para los empleados que lleguen a ganar hasta $500 dólares de salario.

El monto a dirigir es de $140 millones a este campo.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social será el principal supervisor de la ley, y estará a cargo de la presentación de un informe de ejecución cada seis meses ante los Diputados.

Créditos para MIPYME

Por otra parte, se instaurará un Programa de Otorgamiento de Créditos en línea de capital de trabajo para las empresas o empresarios salvadoreños registrados como patronos en el seguro social; los empréstitos serán otorgados a una tasa máxima de interés del 3% anual, para un plazo máximo de diez años y con un período de gracia de 12 meses.

Los criterios para determinar el monto máximo a desembolsar crédito por afectado, deberá realizarse tomando en cuenta el monto de planilla del ISSS entre el 2019 y febrero de 2020, y el impuesto sobre la renta declarada en ejercicio fiscales de los años 2018 y/o 2019.

Quienes iniciaron operaciones durante el año 2020, se considerará el monto de su última declaración de pago a cuenta.

BANDESAL será la institución que financiará este decreto, teniendo como referencia la base de datos del ISSS, de las empresas inscritas.

Financiamiento al sector informal

Los trabajadores por cuenta propia, o vendedores informales, tendrán un financiamiento adicional, siempre y cuando tengan un crédito vigente en el sistema financiero nacional o la modalidad cooperativa, y que tengan categoría de riesgo crediticio A o B, al 29 de febrero de 2020.

Los créditos serán otorgados a una tasa máxima de interés del 3% anual, para un plazo máximo de 10 años y con un período de gracia de 12 meses.

El crédito se fondeará de una base de $100 millones.

BANDESAL también será la garante del financiamiento de los créditos.