Sala declara improcedente demanda contra Decreto Ejecutivo 19 presentada por FESPAD

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La Sala de lo Constitucional declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad presentada por miembros de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) contra los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo 19.

Dicho decreto contiene las Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención para Decretar el Territorio Nacional como Zona Sujeta a Control Sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19.

Según los abogados las medidas optadas infringían el artículo 5, 20, 131 y 246 de la Constitución.

El decreto comprendía enviar a cuarentena a personas que infringían la disposición de quedarse en su hogar, y si tenían sintomatología sospechosa, eran enviados a contención durante 30 días.

También establecía que las personas que lo hicieran a bordo de un vehículo, este sería remitido; además daba la facultad al personal de salud a ingresar a la morada para inspección, esto incluía locales, predios públicos o privados, esto con motivo de evaluar las medidas sanitarias durante la pandemia COVID-19.

El artículo 2 comprendió que la persona que haga más de tres salidas de su casa sin justificación sería llevada a cuarentena.

Para los profesionales, el artículo 1, requería de una ley emanada de la Asamblea Legislativa, considerando que los decretos de carácter ejecutivo, corresponden a una ley secundaria “que se apoya en una legislación vigente”.

Además, se transgredió principios de libertades constitucionales de la propiedad y libertad física, además obligaba a confinar de manera forzosa a quien incumpla la cuarentena domiciliar.

Por otra parte, se transgredía el derecho a la propiedad, ya que faculta a las autoridades a retener vehículos y confiscarlos.

El caso no procedió y tampoco fue avalado adoptar una medida cautelar por este tribunal.