Decreto aprobado por Asamblea desarrolla plan de reapertura económica en cuatro meses

Con 63 votos, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron la Ley especial transitoria para la atención integral de la salud y la reanudación de labores en el marco de la pandemia del COVID-19, la cual comprende un plan de reapertura económica gradual junto a protocolos, fechas y medidas que deberán implementar las empresas.

La ley también considera las medidas de cuarentena, declaración de zonas epidémicas, centros de contención, el sustento legal que prohibe el despido a trabajadores en cuarentena y la práctica de pruebas de COVID-19 en los centros de atención médica privados.

También establece un comité contralor de las políticas públicas del Gobierno a la atención de la pandemia y la utilización de recursos, de los que deberán rendir informes.

Todo el grupo parlamentario de GANA manifestó que no estaría presente en la sesión plenaria.

El Presidente Nayib Bukele anunció que este decreto será vetado incluso antes de esta aprobación.

El decreto tiene vigencia por 120 días.

Estabilidad y actividad laboral

Los trabajadores que sean objeto dse cuarentena no podrán ser despedidos, la administración pública para suspender las labores de los empleados de las instituciones del sector público y municipal, mientras no se considere vital para ayudar a superar la pandemia.

Plan de reactivación económica

El Gobierno a través de la Dirección General de Protección Civil y Mitigación de desastres, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Salud, deberá desarrollar un plan para indicar qué empresas e industrias deberán ser las que comenzarán con sus labores, este deberá ser presentado cinco días hábiles después de la vigencia del decreto.

Las medidas a implementar en los lugares de trabajo comprenden, entre otras, la utilización de mascarilla y lavado de manos, el empleador deberá proveer de insumos de protección, se realizarán jornadas de saneamiento por lo menos dos veces al día, se distribuirán horarios de comida para evitar aglomeraciones, cada lugar de trabajo debe tomar temperatura a todo el personal y visitante previo su ingreso.

Dentro de esta propuesta, el plan de reactivación se compone en tres fases y todas cumplirán los siguientes aspectos:

Fase 1

Por 15 días a partir de la entrada en vigencia, permanecerán prohibidos las actividades presenciales educativas para todo el sistema, los espectáculos y eventos deportivos públicos, el transporte recreativo y turístico, las ferias, fiestas patronales, espacios cerrados de atención al público de restaurantes y cafetines, solo se permite para llevar o a domicilio; se prohiben las reuniones en iglesias y lugares de culto, salas de recepciones, museos y salas de exposiciones, así como los centros de convenciones, teatros, cines, gimnasios, piscinas, salones de belleza, peluquerías y barberías con la excepción de modalidad por citas; así también los establecimientos de deporte con contacto, casinos, loterías, parques acuáticos, zoológicos, turicentros, bares y discotecas.

Lo que no está contemplado puede dar apertura bajo protocolos detallados.

Fase 2

Los próximos 19 días, se mantienen las prohibiciones anteriores a excepción de la atención en restaurantes y cafetines para comer en el establecimiento.

Fase 3

Por 19 días más, perduran las prohibiciones iniciales a excepción de los restaurantes, gimnasios y salones de belleza. El área del lugar de trabajo deberá ser, como mínimo 1.5 metros cuadrados por persona y se permitirá la apertura de las Iglesias y lugares de culto, Centros de Convención y Salas de Recepciones hasta en un cincuenta por ciento de sus respectivos aforos.

Fase 4

Los siguientes 59 días, no habrá prohibición a excepción de la creación de protocolos sanitarios y el resguardo domiciliar de la población vulnerable. El área del lugar de trabajo deberá ser, como mínimo 1.5 metros cuadrados por persona.

Informe de manejo y ejecución de fondos

Independientemente de su fuente de financiamiento, las secretarías de Estado e Instituciones autónomas presentarán mensualmente al Parlamento un informe detallado de la ejecución de fondos, procesos de adquisición y contratación de bienes, obras y servicios donde deberán detallar bienes o servicios adquiridos, empresas proveedoras, precios unitarios, cantidades, marcas y especificaciones de productos, contratistas; personas, naturales o jurídicas, que ofertaron, los montos de las ofertas, la persona adjudicada, monto adjudicado y las órdenes de compra o contratos suscritos.