«La Sala le da mucho más valor a un hecho no comprobado por un demandante a pesar de reconocer crisis sanitaria»: Asesor Jurídico sobre medida cautelar

El Asesor Jurídico de la Presidencia, Javier Argueta, explicó las consideraciones en la admisión de demanda de la Sala de lo Constitucional contra el decreto ejecutivo número 18 (ahora derogado) del Estado de Emergencia.

Como primer punto, Argueta señaló que en la resolución, la Sala reconoce que el país se encuentra en una crisis sanitaria que requiere una atención y la unión de los dos Órganos de Estado (Legislativo y Ejecutivo) para regular las normativas de atención a la pandemia.

Posteriormente, el asesor jurídico expresó que la única consideración para admitir la inconstitucionalidad, fue una reforma y derogación a la ley en vigencia del 593 emitido por el Congreso, que solo podía ser hecha por este mismo Órgano de Estado según la Constitución de la República, razón por la que fue emitido un nuevo decreto de Estado de Emergencia.

Sin embargo, Argueta indicó que la institución judicial al darle trámite en lugar de esperar a que el demandante presentara la fundamentación y pruebas de inconstitucionalidad, emitió la medida cautelar de la suspensión del decreto, aunque aún no había sido comprobado el incumplimiento a la Constitución.

«A pesar de reconocer que hay una grave crisis sanitaria, la  Sala de lo Constitucional, le da mucho más valor a un hecho no comprobado en la petición de un demandante en el tema de la pandemia», afirmó.

Por lo tanto, subsanaron el punto por el cual había sido admitido el recurso y ahorra a la institución constitucional continuar con el proceso; el Gobierno emitió nuevo decreto de Estado de Emergencia.