Con 56 votos, la Asamblea Legislativa aprobó la denominada Ley especial transitoria de atención integral a la vida y la salud, declaratoria de emergencia en relación a la pandemia por COVID-19 y de reapertura de la economía tras seis días de reuniones con el Gobierno con acuerdos y desacuerdos en su formación.
Los votos a favor fueron 31 de ARENA, 23 FMLN, y 2 PDC; GANA se retiró de la sesión plenaria, por lo que ningún diputado emitió voto, 3 legisladores del PCN no votaron.
Los votos en contra fueron seis, por el diputado no partidario Leonardo Bonilla, del CD Juan José Martel; de ARENA Milena Mayorga y Gustavo Escalante, del PCN Luis Urías y del PDC Reinaldo Carballo. Una abstención fue de Felissa Cristales de ARENA.
Emergencia
Esta ley contempla un Estado de Emergencia de 15 días de duración a partir de su vigencia; en este mismo tiempo, el Gobierno podrá hacer contrataciones directas de bienes y servicios únicamente para la adquisición de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos y dispositivos médicos, y demás productos relacionados con la prevención y el tratamiento clínico de la enfermedad.
Así también, la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) estará vigente (a excepción de los demás plazos procesales y judiciales), por lo que el Gobierno rendirá cuentas sobre los gastos según lo regulado en dicha normativa.
Se podrán decretar zonas epidémicas, ya sean departamentos, municipios, colonias o caseríos, las cuales deberán tener una justificación por el Ministerio de Salud (MINSAL).
Cuarentena
La cuarentena durará hasta el 8 de junio para el sector privado y 15 de junio para el sector público, periodo que puede ser prorrogable; esto coincide con el inicio de la primera fase de reapertura económica.
En este periodo -supeditado a ser sancionada por la Presidencia de la República- podrá circular el transporte público y operarán las empresas de boquitas y bebidas carbonatadas, así como las ferreterías; las cuales habían sido prohibidas con anterioridad en plazos de cuarentena.
Además, las salidas para hacer compras no dependerán del número de DUI y las personas que incumplan la cuarentena no serán llevados a centros de contención para pasar cuarentena controlada, esta disposición será cumplida por los nexos epidemiológicos, casos sospechosos y salvadoreños que retornen del exterior; la cuarentena no excederá a 15 días, a menos que lo señalen las autoridades de salud con razón justificada.
Fases de apertura económica
El Ejecutivo deberá presentar un plan para definir las empresas, industrias y servicios que comenzarán a ser abiertas de forma paulatina.
La primera fase de reapertura gradual (luego de comenzar el 8 y 15 de junio) terminará el 4 de julio; en estas estarán prohibidas las clases, los espectáculos públicos, las iglesias, fiestas patronales, ferias, atención al público en restaurantes y cafeterías a excepción de modalidad a domicilio y para llevar; las salas de recepción, museos, cines, teatros, piscinas, establecimientos de deporte, turicentros, bares y discotecas.
En la segunda fase que durará hasta el 24 de julio; es decir, 20 días después, se permitirá la apertura de iglesias y restaurantes (atendiendo a familiares o personas que vivan en el mismo espacio físico) con condicionantes de distancimiento social; las demás actividades continúan suspendidas.
La tercera fase comprende hasta el 13 de agosto y como añadidura, permitirá la apertura de centros de convenciones y salas de recpeciones al 50% de su capacidad, también la apertura de operaciones aeroportuarias para el tráfico de pasajeros internacionales; continúan las demás actividades suspendidas.
La última fase será desde el 14 de agosto en adelante y permitirán las actividades que habían sido suspendidas.
Estos plazos podrán ser modificados solo por el Congreso dependiendo del avance de la enfermedad.
Sin embargo, el Presidente de la República Nayib Bukele, anunció que vetará esta normativa y dijo que la economía sería reabierta hasta el 15 de julio, fecha aproximada en que la Sala de lo Constitucional resolvería la controversia por inconstitucionalidad del veto.