Cámara ratifica libertad condicional anticipada a favor de Julio Rank, exfuncionario condenado a lavado de dinero

La Cámara Mixta de Transito y Vigilancia Penitenciaria ratificó el beneficio de la libertad condicionada anticipada para el reo Julio Humberto Rank, luego de resolver una apelación de la Fiscalía General de la República (FGR) ante la decisión judicial del Juzgado 1° de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena del pasado 30 de marzo.

Julio Rank, exsecretario de Comunicaciones de la gestión presidencial de Elías Antonio Saca (2004-2009) fue condenado a cinco años de prisión en 2018 por el delito de lavado de dinero y activos en $301 millones de fondos públicos, pena que cumpliría el 30 de octubre de 2021, según la defensa.

Sin embargo, la defensa de Rank solicitó el beneficio de la libertad condicional anticipada debido a la situación de salud, por la edad (más de 60 años) y por haber cumplido la tercera parte de la condena, de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal.

El exfuncionario se mantendrá con brazalete electrónico.

Datos del proceso

A Rank se le había negado la audiencia de libertad condicional anticipada en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria referido en 2019,tras audiencias orales de revisión del estado de salud del exfuncionario en agosto, donde cerca de seis médicos, incluyendo la ratificación director del Hospital Nacional Rosales, dieron un dictamen. En febrero de ese mismo año tuvo un derrame cerebral. El requisito indica que las enfermedades por las que se solicita la libertad sean incapacitantes y en estado terminal.

Las especialidades de los médicos son que elaboraron el reporte fueron: médico internista, especialidad en enfermedades infecciosas, neumología, médico intensivista de especialidad en cuidados críticos y cardiología; quienes examinaron al interno para el proceso de solicitud de libertad condicional.

Por lo que confirmaron que Rank padece de enfermedades crónicas como la hipertensión arterial y diabetes, que para el momento del dictamen no eran incapacitantes; la enfermedad pulmonar crónica y el problema cardiovascular que están controladas; en cuanto al derrame cerebral, se encuentra en recuperación con fisioterapias y el problema infeccioso no provocó daños permanentes. Por lo tanto, aclararon que los padecimientos no están en periodo terminal.

Ante esto, el Juzgado no procedió a una audiencia oral de libertad condicional anticipada.

Recursos de la Defensa

La defensa apeló ante la decisión judicial de no realizar la audiencia ante la Cámara Mixta de Tránsito y Vigilancia Penitenciaria; sin embargo, esta ratificó la resolución del Juzgado.

Por lo que los abogados de Rank interpusieron un hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional, por considerar haberse vulnerado los derechos de siquiera realizar la audiencia de libertad condicional y en esta decidir si procede o no el beneficio.

Referida Sala dio resolución el 20 de marzo del presente año y mandató al Juzgado 1° de Vigilancia Penitenciaria a realizar dicha audiencia, pues indicó que efectivamente se le vulneraron “los derechos de audiencia y libertad física” al denegar la celebración de la audiencia para analizar la procedencia de la libertad condicional anticipada, por lo que dio cinco días hábiles para instalarla.

El 30 de marzo, el Juzgado dio resolución y admitió el beneficio, por lo que Rank saldría en libertad condicionada anticipada para que este tenga tratamiento médico en su lugar de habitación, resolución que apeló la FGR.