El Gobierno propuso un régimen de excepción, como respuesta a la contención de la propagación de COVID-19, este miércoles a la Asamblea Legislativa, el cual contempla la suspensión de las garantías constitucionales de: libertad de circulación, libertad de reunión y libertad de cambiar o permanecer en el domicilio de cada persona, este decreto tendría una duración de 15 días.
La iniciativa deberá ser aprobada por el Parlamento por 56 votos; es decir, mayoría calificada por tratarse de un régimen de excepción.
Cuarentena y retenciones por incumplimiento
Se establece una cuarentena domiciliar obligatoria de la misma duración del decreto (15 días) en todo el territorio salvadoreño, a menos que cumpla uno de los supuestos autorizados como trabajadores de empresas permitidas y compra de alimentos, las personas que incumplan cuarentena serán retenidas para ser llevadas a centros de evaluación médica y determinar si será dirigido a un centro de contención o de cuarentena controlada.
Solo podrán ser remitidos a cuarentena controlada las personas que resulten como casos sospechosos o hayan estado expuestos a contagio; en reiteradas ocasiones, las autoridades de Gobierno han explicado que toda persona está expuesta a contagio.
También serán sujetos a cuarentena controlada las personas que provienen del extranjero, luego de egresar de esta, deberá permanecer 15 días en cuarentena domiciliar. Todos los salvadoreños pueden entrar o salir del país.
La cuarentena controlada tendrá una duración de 15 días o la cantidad que considere la autoridad de salud hasta que se descarte el contagio de coronavirus.
Rol de la PNC y FAES
Para verificar que las personas que circulen solo sean las permitidas, el Ministerio de Salud se podrá auxiliar de la Policía Nacional Civil (PNC) y de la Fuerza Armada de El Salvador (FAES), «para cumplir tales medidas de forma coercitiva si fuera necesario», relata el proyecto de decreto.
Ambas instituciones de seguridad deberán habilitar mecanismos para recepción de denuncias.
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) supervisará las acciones de la administración pública para garantizar el respeto a lso derechos individuales.
Salida para realizar compras permitida por número de DUI
Bajo un orden por días específicos, las personas podrán salir a abastecerse de alimentos bajo el último dígito del número del Documento único de Identidad (DUI), pasaporte o carné de residente.
Esta disposición deberá ser verificada con la colaboración municipal, asimismo que que los mercados solo tengan a la venta productos alimenticios, bebidas, granos básicos y materiales de limpieza. Los usuarios solo podrán entrar con mascarilla y bajo su número correspondiente.
Personas autorizadas a circular
Magistrados y jueces, empleados de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina Legal, empleados públicos de las instancias gubernamentales, municipalidades, cementerios y mercados (únicamente para la venta de alimentos o productos farmacéuticos) y trabajadores de la Asamblea Legislativa, así como los integrantes del Ministerio Público; es decir, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. También empleados de las instituciones autónomas y demás entidades de la administración pública que sus actividades deban ser presenciales.
Las personas que trabajen en asistencia de adultos mayores, niños, personas con discapacidad o enfermos crónicos, así como los trabajadores de medios de comunicación y los que integran el sector de construcción como albañiles, ingenieros, fontaneros, arquitectos y electricistas.
Además, el Ministerio de Salud indicará y otorgará los permisos para empleados y contratistas de empresas, industrias y entidades que se dediquen al comercio o a la industria, así también se indicará que productos o servicios se podrán realizar.