Los Diputados Marcela Villatoro y David Reyes, del partido ARENA, presentaron un proyecto de decreto transitorio, para fomentar la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19. Tras comprobarse que este desarrolla defensas naturales contra la enfermedad llamadas anticuerpos; los cuales han sido un tratamiento efectivo para pacientes críticos de este virus.
Según explicó Villatoro, existen pacientes recuperados del SARs-COV-2 que solicitan remuneración económica para realizar la donación de su plasma.
“El derecho a la salud es de interés público y priva sobre cualquier interés particular, esto debería realizarse bajo los principios de voluntariedad, solidaridad, altruismo y gratuidad”, señala el decreto.
En ese sentido, también se establece que la práctica de negocio debe ser prevista y sancionada por la ley. Además prohibirá cualquier forma de gratificación, remuneración, dádiva en efectivo o en especie, coacción, condicionamiento psicológico o de cualquier otra naturaleza.
La ley temporaria le dará al Ministerio de Salud la facultad para convertirse en rector de su cumplimiento y elaborará un reglamento basado en aspectos técnicos y científicos.
Además sólo esta cartera de estado estará facultada para extraer el plasma sanguíneo, verificar los protocolos y que éste sea con el consentimiento de la persona recuperada. Y por otra parte, deberá concientizar sobre la importancia del acto altruista y debe fomentar la capacitación del personal de salud sobre el procedimiento y actualizar el registro de personas curadas para incentivarlas a donar.
Todo trabajador del sector público o privado gozará de licencia el día que realice la donación de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de covid-19 lo cual deberá ser acreditado a través de documento expedido por el Ministerio de salud. Asimismo tendrán derecho a recibir la prestación equivalente al salario ordinario qué habría devengado ese día.
En cuanto a las sanciones, el decreto contempla que quien comercialice su plasma será sancionado por el consejo superior de salud pública con 50 a 100 horas de trabajo de utilidad pública obligatorio. Este podrá consistir en Limpieza de parques, calles, plazas o lugares públicos; Colaboración en proyectos de beneficio a la comunidad realizados por las Alcaldías Municipales.