Probidad deberá entregar al IAIP informes de casos de enriquecimiento ilícito resueltos en 2018

Corte Suprema de Justicia. Imagen de referencia.
Corte Suprema de Justicia. Imagen de referencia.

Por resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo, se desestimó la improcedencia que fue alegada por la Sala de lo Constitucional para no dar a conocer los casos resueltos de enriquecimiento ilicito de 2018 por la Sección de Probidad al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

El caso se basa en la solicitud que hizo el Instituto el 24 de junio de 2019 para que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) entregue las versiones públicas de los informes elaborados por la Sección de Probidad de referidos casos.

Sin embargo, en noviembre de 2019, según el Máximo Tribunal, la petición era improcedente, pues la remisión de la certificación de lo resuelto por el pleno de la Corte, no cumple con los presupuestos para generar uno de los mecanismos de control que la Constitución permite; es decir, los procesos de inconstitucionalidad, amparo o de exhibición personal.

Así también, argumentaron que sería una violación a la Constitución [que le confiere el manejo de la información a este Órgano de Estado, según el artículo 240] al anteponer una ley secundaria como la de Acceso a la información y que se vulneraría el derecho a la seguridad e intimidad personal.

Este viernes, la Cámara de lo Contencioso Administrativo resolvió sobre este conflicto y afirmó que «se desestima la pretensión planteada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en contra del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública, en el sentido de declarar ilegalidad y consecuente anulación de los actos administrativos [entrega de documentos]».

Por lo tanto, la Sección de Probidad deberá entregar dichos informes al IAIP.