La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió en sentencia declarar constitucional el Decreto Legislativo que contiene “la Ley Especial de Emergencia por la Pandemia COVID-19, Atención Integral de la Vida, la Salud y Reapertura de la Economía”, aprobado el 12 de junio por la Asamblea Legislativa.
Dicha normativa fue elaborada por miembros de la Presidencia de la República, el Ministro de Salud Francisco Alabí, y los Diputados que conforman la Comisión Política del Órgano Legislativo; quienes durante seis días, desarrollaron los mecanismos para dar pie a la apertura de las actividades económicas de forma paulatina como medida para contrarrestar los contagios del coronavirus.
En un primer momento, ambos Órganos de Estado entraron en controversia, luego que el Presidente Nayib Bukele, vetó la ley por considerar que los artículos 16 y 17 del Decreto en cuestión violaba el principio de competencias del Órgano Ejecutivo, establecido en los artículos 1; y el Principio de Colaboración Interorgánica comprendidos en los artículos 65, 66 y 86 inciso 1 de la Constitución de la República.
Debido al desfase con las fechas de la apertura de cada actividad social y económica, los Magistrados detallaron que es necesario que el Gobierno y los Diputados entablen acercamientos para hacer las correcciones, ya que esta iniciativa concluirá el 7 de septiembre próximo.
«El Órgano Legislativo debe adecuar los artículos que la hagan viable, tomando en cuenta el actual contexto de la pandemia y valorando los insumos que le pueda proporcionar el Ministerio de Salud u otros sectores relacionados a la temática de la salud (…) Es urgente y necesario que la Asamblea Legislativa apruebe las reformas pertinentes de manera inmediata (…) en torno al tema de la pandemia COVID-19, ya que la población debe contar con instrumentos jurídicos idóneos y necesarios para el combate de dicha pandemia.
Por otra parte, los Magistrados declararon que “no existe la inconstitucionalidad alegada” en los términos expuestos por el Presidente Bukele.
“La primera es que la normativa vetada no invade las competencias del Órgano Ejecutivo, puesto que la limitación de los derechos fundamentales forma parte de las competencias del Órgano Legislativo, a la vez que dicha normativa es parte de las obligaciones positivas que genera el derecho a la salud, máxime cuando implica la protección de las personas en condición de vulnerabilidad”.
“Y la segunda es que la normativa vetada no viola el principio de colaboración interorgánica en los términos expuestos por el veto, porque la opinión del Ministerio de Salud sí es tomada en cuenta para la ejecución y aplicación de tal decreto. Esta decisión acarrea los efectos indicados expresamente en el considerando X 1 de la presente sentencia”.
Por ello, exhortó al Gobernante a sancionar la Ley y publicarla en Diario Oficial, si no lo hace en los próximos ocho días hábiles, se le otorgarán 15 días de gracia. De lo contrario, el encargado de enviarlo a publicación será el Presidente de la Asamblea Legislativa.
Puede leer la sentencia acá.