Gobierno reformó el reglamento de la LAIP: cambios en requisitos para comisionados, controversias de información reservada y atribuciones del pleno pasan al Presidente del IAIP

Foto: Diario El Mundo

A través del Diario Oficial tomo 428, número 175 del 21 de agosto de 2020, se conoció la reforma que realizó el Órgano Ejecutivo al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), mismos que consisten en cambios en requisitos para comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), así como en controversias de información clasificada como reservada y atribuciones que eran del pleno, pasan a ser del presidente del ente colegiado.

Resolución de controversias sobre clasificación o desclasificación de la Información Reservada

En el reglamento se establecía que para resolver estas controversias, el Instituto analizará únicamente la Declaratoria de Reserva, para ampliar podía solicitar al Titular la rendición detallada de un informe para motivar las razones.

En la reforma se deja planteado que estas podrán resolverse solo hasta que quien solicite la información haya iniciado un recurso de apelación, por lo que debe ser admisible previo a que se conozca la controversia.

Atribuciones del Presidente del IAIP

Lo que antes se conocía como las Normas de funcionamiento interno del Instituto, donde los comisionados en pleno elaboraban la programación de trabajo, la preparación de sus reuniones, celebración de sesiones, entre otros, ahora pasa a ser atribución del Presidente del ente colegiado.

A esto se añade y especifica lo siguiente:

Comprobación de los requisitos para ser comisionado

Se excluye la carta de aceptación por parte del candidato propuesto, con la respectiva legalización de firma y se añaden algunos aspectos: