Sala declara constitucional decreto que permite a bancos estatales otorgar créditos a los productores de granos básicos a tasa de interés no mayor a 5%

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedente el veto del Presidente Nayib Bukele al Decreto Legislativo que contiene la “Ley Especial Transitoria de Medidas al Sector Agropecuario para Garantizar la Seguridad Alimentaria, ante la Emergencia Nacional y los Efectos de la misma por la Pandemia COVID-19”.

La ley, que fue aprobada el 7 de mayo de 2020, consistía en la suspensión del pago de capital e intereses a los productores agrícolas -personas naturales o jurídicas- así como cooperativas agropecuarias que tienen deudas por créditos agropecuarios. Dicho beneficio abarcaba tres meses e incluía banca privada y estatal. Las cuotas no canceladas por la emergencia emanada de la pandemia, podían ser canceladas en un plazo de seis meses.

Además, el Banco de Fomento Agropecuario (BFA), el Banco Hipotecario (BH) y el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL) deberán crear las líneas de crédito necesarias para productores de granos básicos y todo el sector agropecuario, las cuales tendrán una tasa de interés para el usuario final, no mayor del 5% de interés anual.

El decreto en cuestión fue vetado en su primer momento por el Presidente Nayib Bukele, porque supuestamente vulneraba los artículos 1, 85 y 135 de la Constitución de la República.

En el primer argumento, estableció que dicha iniciativa no fue sometida a libre debate y discusión, porque no se escuchó a las entidades como Superintendencia del Sistema Financiero, Ministerio de Agricultura, BANDESAL, BFA y BH, para evaluar una suspensión en los pagos,  a pesar que las instituciones argumentaron que hay una “falta de claridad del alcance de la ley sobre la factibilidad financiera de implementación”, y “posibles efectos económicos adversos”, porque puede vulnerar la Ley de Bancos y la Ley de Banco Central de Reserva.

Además, Bukele dijo que se vulneraba el derecho a la seguridad jurídica, porque había un decreto, que ya daba disposiciones al Comité de Normas del Banco Central de Reserva para suspender pagos de capital e intereses por la vía Gubernamental y no Legislativa.

Sin embargo, la Sala denegó los argumentos y ordenó al Presidente Bukele sancionar y publicar el decreto. Si transcurren los 8 días hábiles siguientes al de su recibo y el Presidente no sanciona, se le darán 15 días más. De no certificar la resolución, el Presidente de la Asamblea Legislativa lo manda a publicar en Diario Oficial.

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