Sala deja sin efecto prohibición a salvadoreños y extranjeros que no presenten prueba COVID(-) a su ingreso al país

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la circular emitida por el Ministerio de Salud, la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA y Dirección General de Migración y Extranjería en la cual, declarará como inadmisibles a entrar a territorio aquellos salvadoreños y extranjeros que no presenten una prueba COVID-19 negativa cuando arriben al Aeropuerto Internacional San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez.

En el comunicado de la Gerencia de CEPA, se informaba que a partir del 19 de septiembre, fecha que reinician los vuelos comerciales en dicho Aeropuerto, los pasajeros deberán presentar una prueba de reacción en cadena de polimerasa (PCR) que dé negativa a COVID-19, a fin de entrar al territorio nacional, la cual deberá estar certificada por un laboratorio y haberse realizado sin exceder las 71 horas previas al vuelo.

El tribunal constitucional recordó que no existe un régimen de excepción que impida el ingreso de connacionales. Y señalaron que el Gobierno podría incurrir en una violación a los artículos 5, inciso tercero y 29 de la Constitución de la República.

En ese contexto, las autoridades tienen prohibido replicar las decisiones mencionados, por lo que, en caso de hacerlo, no surtirán ningún efecto jurídico mientras dure la vigencia de la medida cautelar adoptada en la resolución.