Sala declara inconstitucional varios artículos de la Ley de Contribución Especial a la telefonía

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional varios artículos de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, CESC.

Según la resolución, los artículos 1, 3, 4, 6 y 7 de la ley aprobada el 5 de noviembre del 2015, vulneraron el principio de capacidad económica derivado de la equidad tributaria establecida en el artículo 131, ordinal 6° de la Constitución de la República.

El CESC, se carga en los casos de la adquisición de servicios de telecomunicaciones y la compra de “dispositivos tecnológicos, terminales, aparatos y accesorios de los mismos que permitan la utilización de servicios de telecomunicación”, según la Ley. Y se paga un 5% del valor de lo adquirido.

Los demandantes alegaron que los 0.5 centavos que se agravan en cada producto o servicio tecnológico derivado de la telefonía, implicaba un impuesto y no una contribución especial; además que había una doble tributación, pues estaba vigente la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicio y constituía un “exceso al límite de la capacidad contributiva” de los consumidores.

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De acuerdo con la demanda, que se acumuló en un proceso presentado en octubre del 2020, el tributo “no conlleva ninguna actividad estatal que otorgue un beneficio a los sujetos obligados”, lo que implica que se exige “sin contraprestación”.

El ingreso de la telefonía representa actualmente $50 millones anuales. Según datos del Ministerio de Hacienda, con fecha de 1 de junio de 2019, sirven para reforzar tareas de seguridad, recuperación de espacios públicos, mejora de las condiciones en los centros penitenciarios, el desarrollo de los programas de reinserción y prevención del delito, y programas de reparación, protección y atención a víctimas de violencia.

Los Magistrados aclararon en la resolución que los efectos no serán retroactivos, por lo cual los contribuyentes no podrán reclamar a Hacienda la devolución de las cantidades que pagaron mientras el decreto estaba en vigor.

Además, los efectos del CESC, continuarán hasta el 5 de noviembre de 2020, fecha prevista a su extinción. Esto se debe a que la sala “es consciente de la situación actual de las finanzas públicas y el hecho que los recursos que se obtienen con la aplicación de la ley mencionada ya estaban previstos en el presupuesto vigente”.