La mañana de este martes, la Abogada Tahnya Pastor a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para presentar un recurso de inconstitucionalidad, contra la elección de Raúl Melara como Fiscal General de la República por vicios de “forma y fondo”.
La jurista argumenta en su escrito, que el actual jefe del Ministerio Público tuvo una vinculación directa al partido ARENA antes de su elección, por lo cual, habría una contradicción a una sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la CSJ, que prohíbe a la Asamblea Legislativa elegir a funcionarios de segundo grado con pasado en partidos políticos.
Melara obtuvo la mayoría calificada para dirigir la FGR en diciembre de 2018. Pastor aseguró que cuenta con elementos probatorios que sostienen el recurso.
“Fue algo notorio y público, y que los medios de prensa así lo transmitieron, hacía 8 meses atrás del mes de diciembre donde fue electo el fiscal general actual había sido parte de la campaña de proselitismo en el partido ARENA, celebrando –y esto se ofrece como prueba- la candidatura oficial del aspirante a la presidencia de la República, Carlos Calleja…él (Melara) aparece detrás y pasa aplaudiendo todo el discurso, y sale cantando el himno de ARENA con mucho entusiasmo, y esto no parece que es acompañamiento personal o asesoría legal, sino que más bien parece identificado con el proyecto de ARENA”, explicó la ex fiscal.
Pastor aseguró que no se cumplió la ley para nombrar a Melara, tales como el artículo 192 de la Constitución, que señala la moralidad y competencia notoria de un funcionario, en el caso del titular de la FGR, aplican los requisitos de un Magistrado de Cámara de Segunda Instancia, que lo obliga a conocer derecho penal, “habían 31 aspirantes a Fiscal General de 32 que llenaban los requisitos, como una especialización y como la Fiscalía está dedicada a la persecución del delito, entonces se requiere una especialización en el área penal, además esa competencia debe ser sobresaliente, por eso dice notoria…en el caso del Doctor Raúl Melara no se acredita cumplimiento, y la verificación de su no vinculación formal y material, formal es la afiliación, si bien el Tribunal Supremo Electoral establece que no había afiliación partidaria, sin embargo, existe la vinculación material, que es la identificación de proyectos partidarios”, señaló.
La abogada afirmó que los legisladores no acreditaron la especialización en derecho penal de Melara, porque, según dijo Pastor, no hay atestados que respalden el currículum del funcionario. “Es peligroso porque no sólo hablamos de ausencia de independencia política partidaria, sino que hay una ausencia de competencia notoria”.