Asamblea aprueba Ley Especial para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta Mayor

Foto: DEM

Con 58 votos, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta Mayor, misma que comenzará a tener vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Esta normativa crea el Consejo Nacional integral de la persona adulta mayor (CONAIPAM) quien será el ente rector en la materia y tendrá a cargo formular aprobar y ejecutar la política nacional del adulto mayor, dicho consejo estará integrado por representantes de instituciones gubernamentales y miembros de la sociedad civil.

Además, prohíbe la jubilación forzada, cuando el adulto mayor está en condiciones de seguir trabajando. Y las empresas no podrán ofertar empleos con límites de edad.

En el transporte público, tendrán derecho a pagar medio pasaje. Y establece que podrán ingresar de forma gratuita a lugares de esparcimiento público.

También, la ley obliga a los familiares responsables, la manutención y cuidados en general. Por otra parte, los centros de atención, residencias u hogares sustitutos deberán implementar programas de envejecimiento activo, cumpliendo los derechos de las personas adultas mayores, procurando una estancia digna, el respeto a su autonomía, integridad, privacidad e intimidad, dichos centros deberán estar registrados en el CONAIPAM.

Por otra parte, toda institución deberá asignar una partida especial para ser ejecutada en programas destinados al adulto mayor; y las entidades públicas financieras deben impulsar programas de acceso a créditos de todo tipo para este sector poblacional.

En cuanto a las instituciones públicas y privadas, están obligadas a adoptar e implementar de manera progresiva el diseño universal para el acceso de las personas adultas mayores a espacios públicos y privados, transporte, información, comunicación entre otros.

Así también, la ley prohíbe el uso de sujeciones físicas y químicas en el Sistema Nacional integrado de salud y en los centros de atención, salvo que estas sean utilizadas cuando la vida o la integridad de la persona, que puede que se encuentre en riesgo o para la aplicación de un tratamiento o la realización de una intervención médica y en estos casos deberá ser debidamente autorizada por un médico.

El CONAIPAM podrá entablar proceso administrativo sancionador, el cual establece infracciones leves graves y muy graves con sancionados desde una amonestación por escrito, multa de 1 a 10 salarios mínimos o inclusive hasta el cierre de un establecimiento cuando se demuestre que en ellos han existido conductas de violencia y menoscabo hacia la integridad personal de las personas adultas mayores.

«Esta ley viene a subrayar derechos y fortalecer las garantías a las personas adultas mayores. Entre esos derechos está el no ser discriminados en razón de su edad, a recibir un trato digno, a su autonomía e intimidad», señaló la diputada del FMLN, Karina Sosa.

Por su parte, el legislador de ARENA, Ricardo Velásquez Parker, se refirió a un versículo bíblico para reforzar la aprobación de la ley, «esta escrito en la Biblia «honra a tu padre y madre para que tus días sean prolongados». Así como apoyo enérgicamente la vida desde la concepción, también apoyo a la tercera edad».