La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió sentencia sobre la controversia entre la Asamblea Legislativa y el Gobierno sobre un decreto que permitía el endeudamiento municipal previo a las elecciones, mismo que fue declarado inconstitucional.
Referido decreto suspendía temporalmente el numeral 12 del artículo 36 del Código municipal para que las alcaldías puedan adquirir créditos nacionales o internacionales y utilizar fondos municipales aún en los seis meses antes que concluya el periodo del concejo municipal y el alcalde; es decir, previo a las nuevas elecciones.
Según la disposición aprobada por el Parlamento, se fundamentó en que las alcaldías han actuado como primera línea con la población para contener el COVID-19 y se han visto afectados en sus planes de desarrollo local, ya que se impactó principalmente sus ingresos tributarios, así como por la falta de transferencia del Fondo para el Desarrollo Social (FODES).
No obstante, el Presidente Nayib Bukele vetó este decreto y lo sustentó en forma, mas no en contenido; pues alega que se aprobó bajo dispensa de trámite y no fue discutido, lo que iría en contra del artículo 135 de la Constitución de la República, que señala que «Todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez días hábiles al Presidente de la República […]».
También aseveró que «no es cierto» que los alcaldes estuvieron en primera línea y argumentó que la Asamblea Legislativa no expuso argumentos que justificaran las razones de urgencia para que el decreto vetado haya sido aprobado con dispensa de trámite en sesión plenaria sin que previamente fuera estudiado por la comisión respectiva.
El Parlamento expuso ante esto que las justificaciones acompañaban el decreto en los numerales de considerando que posee.
Por su parte, el Máximo Tribunal detalló que no procede el fundamento del Congreso «la justificación de la dispensa es preciso que el o los diputados proponentes expongan y argumenten las razones que llevan a calificar a un asunto como notoriamente urgente, por ejemplo, argumentando la existencia de determinados hechos de naturaleza extraordinaria que vuelvan imperativo la aprobación de la normativa y la necesidad apremiante que no permite esperar el trámite legislativo ordinario, proporcionando por ejemplo datos comprobables, explicando la finalidad que se persigue y las consecuencias e implicaciones que esto conllevará en un sentido u otro».