Gobernación pide interpretar Ley de Procedimientos Administrativos en el apartado de tarifas de autónomas

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Foto: cortesía
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Por: Redacción YSKL

En la plenaria de este martes 20 julio, la Asamblea Legislativa dio ingreso a una propuesta del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, para que se interprete auténticamente el Inciso 3° del artículo 161 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

El funcionario, propuso a los Diputados reinterpretar el inciso ya que “la actual disposición genera duda en su aplicación por la falta de claridad de los conceptos”, refiriéndose al apartado que reza los “Límites a la potestad Normativa”.

Actualmente, este inciso indica que las entidades públicas pueden operar “sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, las normas administrativas no podrán tipificar infracciones ni sanciones administrativas, establecer delitos o penas, ni tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público”.

El argumento es que la normativa “no permite tener certeza si las tarifas que las autónomas cobran por los derechos, trámites o servicios que estas brindan u otorgan, son consideradas cargas patrimoniales de carácter público”.

En ese sentido, Gobernación pidió que se interprete de forma tal que las cargas patrimoniales de carácter público hagan alusión a cualquier otro ingreso de carácter tributario, independientemente de la denominación que se le otorgue, es decir, que los ingresos que perciban las autónomas en concepto de pago por derechos, trámites y servicios relativos a otorgamientos de licencias, autorizaciones, permisos, certificaciones, acreditaciones, análisis u otros similares puedan ser fijados con base al interés de cada Autónoma, a través de la potestad normativa por ser considerados como ingresos “paratributarios» -prestaciones exigidas por el Estado, no se consideran tributos, pero provienen de ellos-, clasificados como ingresos no tributarios.

La iniciativa fue enviada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.