Las Normas Técnicas para Facilitar la Aplicación de la Ley Bitcoin que fue publicada por el Banco Central de Reserva (BCR) para consulta ciudadana para implementar la moneda virtual a partir del 7 de septiembre próximo delega la responsabilidad del servicio de convertibilidad a dólares a los Bancos, Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.
Estos proveerán:
- Billeteras digitales de bitcoin y dólares.
- Casas de Intercambio Digitales o Exchange para bitcoin y dólares.
- Proveedores de servicios de pagos para bitcoin y dólares.
- Cualquier otro agente en la cadena de valor del producto o servicio relacionado a esta Normas, tales como: custodios y proveedores de tecnología relacionadas con bitcoin.
Entre otras obligaciones que se les confieren, las entidades deberán dar información previa al usuario para hacer su convertibilidad a bitcoin.
A través de medios electrónicos debe advertir:
- La volatilidad del valor de Bitcoin.
- Riesgos cibernéticos y de fraude inherentes.
- Advertencia que, en caso de pérdida de cliente o claves de clientes, no podrá acceder al saldo de su cuenta y no habrá forma de reestablecer o recuperar la contraseña.
- Imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso.
- Comisiones por cobrar.
- Leyenda explicativa sobre posible modificación de las comisiones.


















