Bancos y cooperativas que den servicio de convertibilidad de Bitcoin deberán advertir de la volatilidad y riesgos de fraude de la moneda

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Foto: Cortesía.

Las Normas Técnicas para Facilitar la Aplicación de la Ley Bitcoin que fue publicada por el Banco Central de Reserva (BCR) para consulta ciudadana para implementar la moneda virtual a partir del 7 de septiembre próximo delega la responsabilidad del servicio de convertibilidad a dólares a los Bancos, Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.

Estos proveerán: 

  • Billeteras digitales de bitcoin y dólares.
  • Casas de Intercambio Digitales o Exchange para bitcoin y dólares.
  • Proveedores de servicios de pagos para bitcoin y dólares.
  • Cualquier otro agente en la cadena de valor del producto o servicio relacionado a esta Normas, tales como: custodios y proveedores de tecnología relacionadas con bitcoin.

Entre otras obligaciones que se les confieren, las entidades deberán dar información previa al usuario para hacer su convertibilidad a bitcoin.

A través de medios electrónicos debe advertir:

  • La volatilidad del valor de Bitcoin.
  • Riesgos cibernéticos y de fraude inherentes.
  • Advertencia que, en caso de pérdida de cliente o claves de clientes, no podrá acceder al saldo de su cuenta y no habrá forma de reestablecer o recuperar la contraseña.
  • Imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso.
  • Comisiones por cobrar.
  • Leyenda explicativa sobre posible modificación de las comisiones.