Asamblea corrige sus reformas de cárcel por causar accidentes de tránsito: Disminuyen prisión mínima para conductores de vehículos particulares y aumentan la de transportistas colectivos y de carga

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Foto: Cortesía.

La Asamblea Legislativa aprobó en septiembre el aumento de las penas de prisión por causar accidentes de tránsito que evitaban que la condena fuera excarcelable para hacer trabajo comunitario, prohibición de manejar o rehabilitación al tratarse de consumo de alcohol o drogas; sin embargo, en sesión plenario volvieron a reformar el Código Penal.

Se trata del artículo 147-E de referida normativa de «conducción peligrosa de vehículo automotor».

La primera reforma concluyó que la pena de 1 a 3 años de cárcel a quien transgreda las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, pasaría a 4 años mínimo y 6 años máximo.

Con la modificación de este miércoles, baja a 3 años mínimo y se mantiene en 6 máximo.

Las sentencias de cárcel de hasta 3 años pueden ser intercambiadas por trabajos de utilidad pública.

En el caso que el delito involucre transporte colectivo o de carga era de 3 a 5 años de cárcel, lo aumentaron de 5 a 8 años; la nueva reforma dicta 6 años mínimo.

La iniciativa ingresó bajo dispensa de trámite y fue aprobada con 60 votos.