La Asamblea Legislativa aprobó prorrogar la vigencia del Capítulo XVIII de la Ley Especial de Inclusión de Personas con Discapacidad, para que se aplique hasta julio de 2022.
Este apartado es referido al Tribunal Sancionador, infracciones, sanciones y procedimiento.
La propuesta la presentó la diputada Suecy Callejas, quien manifestó que «la ley tiene vacíos que impiden que sea aplicada de forma efectiva, por lo que no es factible la entrada en vigencia del referido Capítulo, ya que esto generaría inconvenientes en la tramitación de los procedimientos, lo cual debe ser subsanado previamente a su entrada en vigencia».
La Ley establece sanciones económicas que ingresarán a un Fondo Especial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Infracciones:
Las leves se sancionan con multa de 1 a 3 salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicios.
Entre estas, obligar a una persona con discapacidad a contar con asistencia personal cuando no sea requerida por esta, siempre y cuando esto no atente contra su integridad física; así como incumplir el plazo de la ley para remitir información al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Las graves sancionadas con de 4 a 6 salarios mínimos mensuales.
Estas contemplan Impedir el acceso a cualquier lugar abierto al público, por condición de discapacidad; negar el financiamiento para la compra de un bien mueble o inmueble por condición de discapacidad, aun cumpliendo todos los requisitos financieros requeridos; así como no implementar las medidas de accesibilidad arquitectónicas, urbanísticas, de información y comunicación acorde al diseño universal.
Las infracciones muy graves se sancionan con multa de 7 a 9 salarios mínimos mensuales.
Estas incluyen impedir el abordaje de personas con discapacidad a cualquier unidad del transporte público; negar la contratación de cualquier tipo de seguro privado por condición de discapacidad y no cumplir con la cuota de contratación en materia de empleo establecida.



















