Las multas de tránsito por las infracciones leves, graves y muy graves podrían ser aumentadas, según la propuesta de Ley de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Movilidad que presentó el Gobierno a la Asamblea Legislativa, que ingresó este martes.
La normativa derogaría la actual Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Estos son los nuevos montos que se proponen:
Entre las infracciones leves están:
Estacionarse a más de 30 centímetros de la cuneta, al contrario de la circulación en la vía o frente a la cochera que no corresponda.
Carecer de luz de placa, circular solo con una placa o utilizar más de las permitidas.
Circular con vehículos con placas nacionales fuera de jornada laboral sin autorización.
No portar licencia de conducir.
Tirar basura de los vehículos.
Estas son algunas de las faltas graves:
Conducir vehículos con niños menores de tres años de edad, sin que cuente con una silla infantil debidamente sujetada por cinturones de seguridad y/o ser transportados dentro de la cabina del vehículo en la parte delantera.
No conceder el paso a ciclistas que transiten sobre la vía pública.
No respetar la zona de la vía pública destinada para la circulación de bicicletas.
Sujetarse a otro vehículo en marcha mientras se conduce una bicicleta o motocicleta.
No respetarlos dispositivos de seguridad colocados en las zonas de control temporal de tráfico por la autoridad de tránsito y por los gestores de tráfico.
Las infracciones muy graves:
Conducir estando suspendida la licencia o cancelada.
Conducir bajo efector de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes.
Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas.
Conducir manipulando o haciendo uso de teléfono celular, radio de comunicación, agenda de cualquier clase, dispositivo o aparato electrónico, así como sosteniendo en las manos, dedos o llevando entre los brazos o sobre las piernas a otra persona, animales o cualquier otro objeto o cosa que dificulte el manejo, limite la visibilidad u ocasiones o posibilite la distracción en el conductor.
Conducir motocicletas sin utilizar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento.
Conducir sin portar chaleco reflectante identificado con el número de la placa de la motocicleta.
Circular en motocicletas por hombros de calle o en el bordillo del carril izquierdo.
Circular con más de dos personas en una misma motocicleta.
Circular después de las 6:00 p.m. y antes de las 6:00 a.m. sin que el motociclista y acompañante usen chalecos o chaquetas reflectantes visibles.
Circular en motocicletas con menores de 12 años de edad como acompañantes.
Circular en motocicletas sin casos certificados.