GOES propone Ley de Compras Públicas que sustituiría LACAP

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Dinero. Imagen: referencia.
Dinero. Imagen: referencia.

Una propuesta de Ley de Compras Públicas fue presentada por el Ministerio de Hacienda a la Asamblea Legislativa, con la que se sustituiría a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

La solicitud de aprobación ingresó este miércoles en sesión plenaria y será estudiada en comisión legislativa.

De acuerdo con Hacienda, la nueva ley reestructuraría y establecería nuevas disposiciones al régimen de la contratación administrativa, así como implementar el uso de tecnologías de la información y comunicación para viabilizar la gestión operativa de las compras gubernamentales, así como nuevas herramientas que permitan establecer medidas de control y auditoría.

La normativa contiene las normas que regularán el ciclo de compra pública, desde la planificación, selección del contratista, contratación, seguimiento y liquidación de las contrataciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza de la Administración Pública.

La ley deberá ser aplicada con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que oferten o contraten con la administración pública, tanto instituciones del Estado, dependencias, así como municipalidades.

Sin embargo, se excluye a las contrataciones financiadas con fondos provenientes de convenios o tratados entre el Estado con otros países o con organismos internacionales que establezcan procesos de contrataciones a seguir. También se excluirá a contrapartidas del Estado.

Además, será inaplicable para convenios entre instituciones del Estado y contratación de servicios personales que generan un vínculo laboral.

Con esta nueva normativa se crearía el Sistema Nacional de Compras Públicas (SINAC) que dará seguimiento a todas las compras y será conformado por la Dirección Nacional de Compras Públicas (DINAC), Unidades de Compras Públicas (UCP), unidades solicitantes y unidades financieras.

Será obligatorio el uso del Sistema Electrónico de Compras Públicas de El Salvador “COMPRASAL”.

¿Quiénes no pueden ofertar?

Los funcionarios púbicos, directores y cualquier otro de elección popular, servidores públicos que manejen fondos e información confidencial, donde estos sean propietarios, socios, accionistas, administradores, gerentes, directivos, directores, concejales o representantes legales.

Tampoco podrán los empleados públicos en jefaturas, asesores, gerentes y otros en poder de decisión o cargo de confianza.

Esta prohibición se extiende a los cónyuges o conviviente, o cualquier parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad.

Tipos de contratación

Licitación competitiva: procedimiento para encontrar la oferta más ventajosa en atención a los intereses estatales.

Comparación de precios: método ágil y competitivo basado en comparación de cotizaciones obtenidas en convocatoria abierta con un mínimo de tres ofertantes.

Contratación directa: las compras sin competencia, se realizarán solo si son patentes, derecho de autor; si es proveedor único de bienes o servicios; maquinaria o equipos para investigación cientofica; por desastres naturales, pandemias, epidemias, alertas, emergencias de cualquier tipo; bajo estado de emergencia, calamidad, desastre, o régimen de excepción.

Contratación directa por calificativo de urgencia: si la compra se hace necesaria y la tardanza pueda tener grave riesgo al interés general.