¿Cuándo entran en vigencia el aumento de multas y nuevas infracciones?

Foto: Cortesía.

Hasta la última actualización del Diario Oficial, del pasado 25 de enero, aún no se publican las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en las que se contempla un aumento a las multas por infracciones de tránsito y se establece un sistema de acumulación de puntos para la suspensión de licencias de conducir.

El decreto aprobado por los diputados ese mismo 25 de enero establece que las modificaciones entrarán en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Para que sea publicado, el decreto debe ser sancionado por el Presidente de la República, como toda ley que proviene del Parlamento.

Tanto el Ministro de Obras Públicas, Romeo Rodríguez, como el Viceministro de Transporte, Daniel Reyes, afirman que será el Presidente Nayib Bukele quien decida cuándo será sancionado y publicado.

La Asamblea puede tardar un máximo de 10 días hábiles para enviar un decreto a la Presidencia.

La Constitución da 8 días al Presidente para vetar un decreto legislativo; sin embargo, esto no ha ocurrido; para que una ley sea sancionada se da un plazo de 15 días hábiles.

Las nuevas infracciones

Las infracciones leves pasarán de costar $11.43 a $50; las graves de $34.29 a $100 y las muy graves de $57.14 a $150.

Estas son las nuevas infracciones:

Leves – $50

  • Conducir vehículo como instructor de una escuela de manejo sin su respectivo carné o portarlo vencido
  • Tirar basura de los vehículos
  • No encender las luces direccionales al cruzar o cambiar de carril

Graves $100

  • No disminuir la velocidad en zonas restringidas tales como: colegios, escuelas, hospitales, centros deportivos, mercados
  • No atender la indicación realizada por la autoridad que se encuentre gestionando el trafico en las vías
  • Estacionarse en curvas, REDONDELES y trechos angostos
  • No mover un vehículo u objeto que obstruya el libre tránsito, producto de siniestro vial, siempre que solo existan daños materiales y o daños personales leves.
  • Ignorar la indicación de una autoridad competente de mover un vehículo u otro objeto que se encuentre obstruyendo la vía pública y el libre tránsito, producto de un siniestro vial con daños materiales y o personales o por otras razones que la autoridad competente estime conveniente.
  • Conducir con niños menores de 3 años de edad sin que se cuente con una silla infantil debidamente sujetada por cinturones de seguridad y o ser transportados dentro de la cabina del vehículo en la parte delantera.
  • Girar a la izquierda donde no es permitido
  • No conceder el paso a ciclistas que transiten sobre la vía pública.
  • No respetar la zona de la vía pública destinada para la circulación de las bicicletas.
  • Sujetarse a otro vehículo en marcha mientras se conduce bicicleta o motocicleta.
  • No respetar los dispositivos de seguridad colocados en las zonas de control temporal de tráfico por la autoridad de tránsito y por los gestores de tráfico.
  • Alterar las condiciones técnicas de toda clase de vehículos y motocicletas, así como colocar bazucas, o cualquier tipo de dispositivo que pueda genera contaminación visual o auditiva.

Muy graves $150

  • Circular en lugares y horarios no permitidos por medio de resolución emitida por las Direcciones Generales de Tránsito, Transporte o de Transporte de Carga del Viceministerio de Transporte
  • Conducir estando suspendida la licencia
  • Conducir estando cancelada la licencia
  • Circular en la ciudad o carreteras con vehículos que tengan instaladas barras led
  • Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas.
  • Conducir motocicletas sin utilizar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento.
  • Circular en motocicletas por ciclovías y carriles destinados para la circulación de bicicletas.
  • Circular en motocicletas por hombros de calle o en el bordillo del carril izquierdo o en las líneas divisorias de los carriles.
  • Circular después de las 18 horas y antes de las 6 horas sin que el motociclista y o su acompañante usen chalecos o chaquetas reflectantes visibles.
  • Circular en motocicletas sin cascos certificados.

También habría nuevas infracciones para el transporte colectivo:

Leves $50

  • No devolver el cambio a los pasajeros cuando estos cancelen con billetes de alta denominación (actualmente es falta muy grave).

Graves $100

  • Circular con música estridente (actualmente es falta muy grave)

Muy graves $150

  • Circular con permiso de línea vencido
  • Permitir el concesionario o permisionario que el conductor de la unidad del transporte público en sus diferentes modalidades no esté autorizado para conducirla.
  • Conducir vehículos del transporte público en sus diferentes modalidades sin estar autorizado para ello por medio del carné de motorista correspondiente.
  • Conducir con carné de motorista vencido
  • No portar dentro de la unidad de transporte depósitos y su respectiva señalización para que los pasajeros depositen la basura.

Sistema de acumulación de puntos para suspender licencia

Al expedirse la licencia se indicará los puntos que podrá acumular el conductor por infracciones cometidas durante su vigencia según su clasificación, para ser suspendida.

La clase juvenil automóvil permitirá un acumulado máximo de 8 puntos, juvenil motocicleta serán 10 puntos; la clase motocicleta será 12 puntos, la particular, la liviana, pesada y transporte público de pasajeros son 15 puntos.

Las infracciones leves valdrán un punto, las graves contarán 3 puntos y las muy graves serán 6 puntos.

Al completar los puntos de oportunidad, se suspende la licencia y no podrá rehabilitarse hasta que hayan transcurrido 2 años.

Si el conductor completa por segunda vez los puntos máximos, no podrá obtener nueva licencia hasta 5 años después. Tras una tercera reincidencia deberá esperar 10 años más y será permanente la suspensión de licencia en la cuarta ocasión.

La acumulación de puntos se aplicará por medio de la Dirección General de Movilidad y Seguridad Vial, que será establecida en lugar del Viceministerio de Transporte (VMT), y quedará consignada en el expediente del conductor de forma automática, dejando constancia del total acumulado.

Los que conduzcan sin licencia o mientras esta ya esté suspendida, se le aplicará en el momento de la expedición de la licencia.

Se podrán reducir puntos al cumplir un Curso de Reeducación Vial.