¿Cuáles son las sanciones para las empresas que incurren en prácticas anticompetitivas?

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Defensoría del Consumidor despliega inspectores que verifican precios de productos lácteos. Foto: Cortesía.
Defensoría del Consumidor despliega inspectores que verifican precios de productos lácteos. Foto: Cortesía.

Por Redacción YSKL

En los últimos días se ha percibido un alza en los precios de los productos de la canasta básica en El Salvador, debido factores internacionales, como el surgimiento de la gripe aviar en Latinoamérica y problemas en la cadena de suministros. Esto provoca que empresarios o incluso industrias opten por implementar prácticas en conjunto con sus competidores, para beneficiarse financieramente de manera mutua.

Es por esto que se estableció la Ley de Competencia, la cual no permite estas prácticas, y en consecuencia, los empresarios pueden recibir sanciones que varían con base en la gravedad de la infracción, el daño causado, el efecto sobre terceros, la duración de la práctica anticompetitiva, las dimensiones del mercado y la reincidencia.

Según el artículo 26 de la Ley de Competencia, se definen como prácticas anticompetitivas a acciones como la venta condicionada, es decir, cuando un proveedor vende un producto bajo condición que el comprador adquiera otros productos del proveedor o empresas asociadas al proveedor; asimismo, la venta o la transacción sujeta a la condición de no usar, ni adquirir, ni vender ni proporcionar los bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros o por terceros; y, además, la concertación entre varios agentes económicos o la invitación a ellos para ejercer dicha práctica.

Según explicó el Superintendente de Competencia, Gerardo Henríquez, la ley tipifica tres infracciones con multa: En casos de abuso de posición dominante, lo que se traduce cuando una gran industria realiza prácticas abusivas en contra de sus competidores más pequeños; al haber concentración, que se refiere a cuando un agente económico influencia a otro, mediante los derechos de propiedad o el derecho de uso, de la totalidad o parte de los activos del agente económico o mediante los acuerdos que confieren influencia sustancial en la composición, votación o decisiones de los organismos directivos, administrativos o representantes legales del agente económico.

«Nuestras multas están tipificadas en el artículo 38, y son poco menos de $1.8 millones de dólares, digamos una multa no agravada, pero esta puede llegar hasta, por ejemplo, el 10% de la ganancia obtenida en la práctica, o hasta el 6% de los activos o los ingresos. O sea, pueden ser multas extremadamente caras», afirmó Henríquez, en declaraciones a un medio televisivo, este jueves.

Es importante destacar que las multas no agravadas pueden llegar a un máximo de cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos en la industria, pero cuando se considera que la práctica agravada se puede imponer un mínimo de dos veces y hasta un máximo de diez veces la ganancia estimada derivada de las prácticas anticompetitivas, cualquiera que resulte más alta.

El superintendente dio a conocer sobre un caso que se dio el año pasado, en que se impuso una multa de $150 mil dólares a dos empresas que se pusieron de acuerdo en cuanto a recibimiento de servicios y adquisición de compras públicas.