Por Redacción YSKL
La Comisión de Defensa dictaminó un decreto que contiene la Ley de Navegación que presenta cambios de autoridades y contempla la creación de un fondo para su financiamiento.
En El Salvador, actualmente, la entidad a cargo de la regulación de actividades que giran en torno a la defensa, desarrollo y promoción de los intereses marítimos es la Autoridad Marítima Portuaria (AMP), sin embargo, ésta podría desintegrarse ante la Ley de Navegación que está a la espera de ser llevada a plenaria, por parte de la Asamblea Legislativa.
Con base en el artículo 5 del documento presentado el 1 de marzo del año en curso, se pretende implementar a la Marina Nacional como principal entidad a cargo del cumplimiento de la ley, pasando a llamarse “Autoridad Marítima del Estado de El Salvador”, la cual con 21 competencias, tales como, según se detalla “representa al país ante organismos internacionales y participa en las negociaciones de tratados y convenios internacionales en materia marítima”, la implementación de reglas y procedimientos técnicos sobre todo tipo de artefacto naval, entre otras.
Cabe destacar que para el financiamiento de la autoridad, la normativa contempla la creación del Fondo de Actividades Especiales de la Autoridad Marítima, con el objetivo de financiar “la compra y mantenimiento de las embarcaciones y el equipo de Servicio de Guardacostas y otras necesidades que se requieran para su funcionamiento autorizadas por el Ministro de Defensa Nacional”, cita el artículo 23 del proyecto.
Cabe destacar que la administración del fondo, sería propiciado por la Unidad Organizativa y el funcionario de la misma, que el Ministro de Defensa designe, según amplía la propuesta.
El artículo 26 de la ley plantea que los ingresos serían obtenidos a través del préstamo de servicios en el registro de naves, así como las tarifas obtenidas por servicios que preste la Autoridad Marítima. Adicionalmente, la Autoridad recibiría el 1% de los ingresos derivados de las tarifas de los servicios portuarios prestados a las naves de carga, provenientes de puertos de uso público y privado en El Salvador.
El registro de naves pasaría a denominarse RENAV, dice el artículo 27, ejecutando funciones relacionadas al registro mencionado previamente, bajo el cargo registradores marítimos impuestos por la Marina Nacional.
Entre las autoridades con las que contaría con la Autoridad Marítima, está el comandante en jefe de la marina, el comandante del servicio de guardacostas, segundo comandante del servicio de guardacostas, el comandante y el capitán del puerto, y un comandante de destacamento naval por cada destacamento y apostadero naval establecido.



















