Asamblea aprueba Ley que exenta de impuestos industria desarrolladora de tecnología

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Por: Redacción YSKL

Con 69 votos a favor los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron la Ley para el Fomento a la innovación y Manufactura Tecnológica, que busca acelerar la innovación en el sector tecnología, incentivando a las empresas que se dediquen a prestar servicios de desarrollo o manufactura tecnológica.

El legislador de Nuevas Ideas Rodrigo Ayala, mencionó que para aplicar a la exención de impuestos que la ley indica, debe de haber un requisito mínimo de inversión.

“Aquí no hay un requisito mínimo de inversión. Si una persona tiene una idea puede comenzar su proyecto y ser exonerado de impuestos (…) La idea es incentivar la industria tecnológica. En el pasado, muchas empresas dejaron de venir al país porque no era apto para invertir (…) Con estas exoneraciones de impuestos, estamos facilitando el rubro tecnológico en El Salvador. Esto ayudará a que una nueva industria nazca”, dijo el parlamentario.

La normativa abarca a empresas que fabriquen piezas, materiales y equipos o instalaciones, ensamblaje, productores de equipo tecnológicos o hardware, semiconductores, robótica, nanotecnología, así como aquellas que se dediquen a la elaboración de aeronaves y vehículos no tripulados.

Además, incluirá a las empresas que se dediquen al desarrollo y comercialización de servicios de computación en la nube, Inteligencia artificial, análisis masivo de datos y soluciones de ciberseguridad.

Incentivos fiscales que se otorgarán por 15 años

El dictamen avalado por la comisión, que será presentado para su discusión en la próxima sesión plenaria, establece que esta normativa brindará a las empresas los incentivos fiscales siguientes: la exención total al Impuesto Sobre la Renta respecto a las actividades incentivadas, la exención de todo tipo de retenciones del Impuesto Sobre la Renta, la exención total de impuestos municipales sobre activo neto declarado.

A ello se suma la exención total de pago de derechos arancelarios a la importación de bienes, insumos, maquinarias, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la industria tecnológica en el país, así como la exención del pago de la Ganancia de Capital, estipulada en los artículos 14 y 42 de la Ley de la Ley del Impuesto sobre la Renta.