PGR: “Se han resuelto 18 casos de adopción en menos de un año”

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Imagen de referencia.

Por Redacción YSKL

El Procurador Genera de la República, René Escobar, brindó detalles, este martes, sobre el avance en los casos de adopción.

“Cuando yo llegué ya eran cerca de tres años que estaba la Oficina para Adopciones, y únicamente se habían resuelto 12 casos (…), y ahora, lo que nosotros hemos podido alcanzar, en menos de un año, es que hemos tenido cerca de 18 adopciones, y tenemos bastantes ya avanzadas en camino”, expresó el funcionario.

Ante esto, señaló que la falta de normativas que cumplieran con la realidad, debido a su falta de readaptación, impedía que se obtuviera “una pronta y cumplida justicia”.

Asimismo, Escobar mencionó que las leyes previas no permitían que se cumpliera con los derechos de todos los menores de edad, dentro del sistema de adopciones, puesto que se avalaba que los padres eligieran a qué niño querían adoptar, dejando a los adolescentes desplazados como alternativa, en la mayoría de los casos.

En diciembre de 2021, la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la Ley Especial de Adopciones, la cual fue creada en 2016.

Tras las modificaciones de la normativa, se redujo el tiempo de duración del proceso de adopción, ya que antes el trámite podía demorar hasta 300 días hábiles, por lo que la Oficina de Adopciones (OPA) actualmente, debe sesionar cada 15 días, que sin las reformas era de 60 días.

En el proceso de adoptabilidad cuenta con un Comité de Selección y Asignación de Familias Adoptivas de Niñas, Niños y Adolescentes, que posee un mecanismo de supervisión de los trámites administrativos y así se vela porque estos sean ágiles y expeditos.

En la reforma se destaca que, concluido el procedimiento administrativo con la autorización de adopción, la OPA al momento de la notificación, entregará la certificación de la misma a sus apoderados o defensores.

Dicha notificación debe ser presentada con la solicitud de adopción en sede judicial dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su entrega. En la ley anterior, el plazo era de 15 días.

Declaratoria solo por la Procuraduría

Actualmente, se encuentra la delimitación de las competencias que tienen las instituciones que forman parte del proceso de adopción y la definición de los plazos para la declaratoria de adoptabilidad y de adopción.

La ley también contempla que la declaratoria de adoptabilidad es un procedimiento administrativo que solo lo realiza el titular de la Procuraduría General de la República (PGR), para que el proceso se vaya a una sola vía a la hora de resolver los casos, por ser un trámite administrativo, para posibilitar el proceso de adopción en el juzgado.

Los adoptantes

La adopción puede ser conjunta o individual y puede ser solicitada por familias constituidas por matrimonio o convivencia declarada judicialmente; aspecto que fue criticado por presuntamente abrir puertas a una adopción por personas del mismo sexo.

Los hermanos pueden ser adoptantes.

Además, las familias sustitutas que lo deseen podrán convertirse en adoptantes, previa calificación de las autoridades competentes, para los casos en los que el menor de edad haya estado bajo su cuidado por un año o más.

La edad mínima para poder adoptar será de 25 años.

Licencia por adopción

Tanto el padre como la madre, deberán gozar de licencia remunerada por adopción, durante 16 semanas ininterrumpidas, para favorecer el proceso de integración familiar en el que entrará la niña, niño o adolescente. Anteriormente solo uno de los dos adoptantes podía gozar de este beneficio.

La normativa determina el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes a conocer su origen biológico, de forma irrenunciable e imprescriptible, para lo cual la Oficina Para Adopciones (OPA) debe tener el registro de cada menor de edad.