Prorrogan por un año la Ley para la regularización de lotificaciones y parcelaciones

Déficit de vivienda alcanza el 30% de la población, aseguran organizaciones civiles. Imagen de referencia. Foto: Cortesía.
Déficit de vivienda alcanza el 30% de la población, aseguran organizaciones civiles. Imagen de referencia. Foto: Cortesía.

Por: Redacción YSKL

Con 76 votos la Asamblea Legislativa avaló prorrogar por un año más, todos los efectos de la Ley Especial Transitoria para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional.

“Esta ley ha logrado que más de 2, 500 familias tengan las escrituras de sus terrenos, lo que significa $8.3 millones que estas familias tienen como seguridad jurídica. Estas familias tenían más de 30 años de no contar con sus escrituras y siempre estuvieron con la pesadilla de no poder heredar sus tierras, sus casas”, afirmó la parlamentaria Marcela Pineda.

La normativa, aprobada desde el 8 de julio de 2021, establece que dichos terrenos comercializados puedan regularizarse. Además, se agilizan los procesos de inscripción de las lotificaciones, así como finalizar los procesos que ya fueron iniciados conforme a esta legislación.

Las lotificaciones que no contempla la ley

De acuerdo al artículo 2, se regirán por la normativa transitoria todas las lotificaciones para uso habitacional, excepto las siguientes:

a) Los proyectos clasificados como urbanizaciones completas tipo 1 y 2, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 del reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.

b) Las parcelaciones financiadas, desarrolladas o propiedad del Estado, instituciones públicas, gobiernos locales en el marco de sus atribuciones y las que se rijan por las leyes relacionadas con la reforma agraria.

c) Las ubicadas en reservas forestales y áreas naturales protegidas establecidas mediante decreto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN); y las que se encuentren en área frágil de conformidad a lo establecido en la Ley de Medio Ambiente.

d) Las ubicadas en zonas arqueológicas o identificadas como patrimonio cultural.

e) Las ubicadas en derechos de vía de conformidad con la Ley respectiva.

f) Las ubicadas en zonas de protección, en ríos, quebradas y zonas de riesgo.

g) Las identificadas con riesgo muy alto a tsunami, conforme el criterio técnico determinado en el catálogo de vulnerabilidad y riesgo debido a la inundación por tsunami en la costa de El Salvador.

h) Los tugurios y zonas marginales.

i) Las invasiones, usurpaciones y otras situaciones que constituyan una violación al derecho de propiedad, incluyendo la posesión de mala fe.

j) Todas las lotificaciones o parcelaciones que no tengan uso habitacional.