Aprobada ley para asegurar productos de la canasta básica y agropecuarios sin aranceles hasta 2034

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Imagen de referencia. Foto: Cortesía.
Imagen de referencia. Foto: Cortesía.

Por Redacción YSKL

Con 59 votos a favor, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron este miércoles la Ley Especial para Promover Competitividad y Facilitar Acceso a Productos de la Canasta Básica Ampliada, la cual busca eliminar los aranceles a la importación de estos alimentos e insumos agrícolas para que las familias salvadoreñas y productores nacionales puedan comprarlos a menor precio.

El objetivo de la normativa es tomar medidas urgentes y de carácter temporal tendientes a asegurar el abastecimiento para la población de productos esenciales de la canasta básica ampliada, para que puedan adquirirse a precios adecuados, de manera que no se cause perjuicio a los consumidores, así como la importación de insumos agrícolas y materias primas que garanticen la producción agrícola y la seguridad alimentaria.

Dicha iniciativa enlista un total de 120 productos alimenticios y agropecuarios.

Con base en la normativa, la Defensoría del Consumidor está a cargo de supervisar el cumplimiento de los precios comprendidos.

El objeto de la presente ley es el de garantizar el acceso directo y efectivo y, a su vez, promover una mayor competitividad en el suministro de los bienes de consumo que están incluidos dentro de la canasta básica alimentaria ampliada, los insumos agrícolas y otros bienes esenciales de consumo para los hogares salvadoreños, con la finalidad de reducir los costos en la importación y contener el incremento de los precios de los mismos. Las medidas contenidas en la presente ley son de carácter urgente y temporal.

Se modificará el arancel Centroamericano de Importación únicamente para El Salvador

La incorporación del nombre comercial se realiza únicamente para facilitar la comprensión de los productos abarcados por la presente ley, no siendo vinculante para efectos de la nomenclatura arancelaria.

Para los productos comprendidos en la presente ley no se requerirá la presentación de permisos previos a la importación emitidos por las autoridades nacionales competentes, por lo que en este caso el interesado deberá presentar, además de la documentación aduanera requerida para el régimen de importación definitiva, la información relacionada con la inocuidad y calidad de los productos extendida por las autoridades del país exportador.

Asimismo, el interesado deberá presentar ante la autoridad aduanera una declaración jurada en la que consigne que el producto cumple con los requisitos de inocuidad y calidad que establece la legislación salvadoreña, así como indicar el lugar de almacenamiento y destino de los productos, para efecto de que las autoridades competentes puedan realizar una trazabilidad de los mismos y ejercer sus facultades de vigilancia sanitaria y fiscalización en el mercado.

Este procedimiento se aplicará a los productos extranjeros provenientes de países con un estatus sanitario igual o superior al de El Salvador.

Las autoridades competentes podrán ejercer de manera coordinada su facultad de vigilancia sanitaria y fiscalización posterior a la importación de los productos regulados en esta ley, a fin de garantizar que dichos productos cumplan con la legislación salvadoreña aplicable.

La Defensoría del Consumidor deberá realizar las medidas de monitoreo y vigilancia en el mercado de los productos incluidos en este Decreto a fin de garantizar que las reducciones arancelarias se vean reflejadas en los precios al consumidor final.

La Dirección General de Aduanas emitirá las disposiciones administrativas que sean necesarias para garantizar la correcta y expedita aplicación de la presente ley.

El titular del Ministerio de Economía (MINEC), en su calidad de miembro del Consejo de Ministros de Integración Económica, deberá notificar la presente modificación a dicho consejo a través de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana.

Se faculta a los Ministerios de Economía, Hacienda y Agricultura y Ganadería para que cada uno, dentro de sus respectivas competencias y responsabilidades, por sí o a través de cualquiera de sus dependencias, y en caso de ser necesario, puedan emitir los acuerdos, instructivos, circulares, resoluciones y cualquier otra actuación administrativa orientada a garantizar una correcta y efectiva aplicación de la presente ley y cumplir de este modo con las finalidades perseguidas por la misma.

La modificación al Arancel Centroamericano de Importación contenida en esta ley será de carácter temporal, por lo que una vez finalizada su vigencia, se restablecerán los aranceles y requisitos no arancelarios aplicables antes de la emisión de esta ley.

La presente ley es de carácter especial y, por su naturaleza, prevalecerá durante su vigencia sobre cualquier otra que la contraríe.

Deróguese, a partir de la vigencia del presente decreto, la Ley Especial Transitoria de Combate a la Inflación de Precios de Productos Básicos aprobada a través del Decreto Legislativo número 309 de fecha 13 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial número 51, tomo número 434 de esa misma fecha, así como todas sus reformas y prórrogas.

La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente hasta el 31 de julio de 2034.