Propuesta de reforma al Código Procesal Penal incluiría peritos permanentes de la Fiscalía

Foto: Cortesía, FGR.

Por Redacción YSKL

El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública presentó ante la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma al Código Procesal Penal con el objetivo de modificar la ejecución de la responsabilidad civil para aquellos condenados en un proceso penal.

La iniciativa incluye cambios en la clasificación y nombramiento de peritos. Se especifica que los peritos permanentes ahora incluirían técnicos, especialistas, analistas, contadores y auditores de la Policía Nacional Civil y de la Fiscalía General de la República. Además, se añaden auditores nombrados por las dependencias tributarias del Ministerio de Hacienda o de la Corte de Cuentas de la República.

La propuesta de reforma establece que para los casos de administración fraudulenta, junto con la petición de la víctima, debe presentarse una auditoría contable que demuestre la existencia del delito. Si esta auditoría no se presenta, la víctima debe indicar a la Fiscalía dónde se encuentra la documentación necesaria para que la institución la requiera y realice la auditoría.

Actualmente, en dicha normativa se establece que ciertos delitos, como lesiones, amenazas, apropiación indebida, administración fraudulenta, y fraude de servicios de energía, requieren la petición de la víctima para ser perseguidos penalmente. Además, en casos de incapacidad, la representación legal o el guardador de la víctima puede solicitar la persecución.

Sin embargo, la Fiscalía General de la República puede proceder de oficio si los delitos son atribuidos a pandillas, maras, agrupaciones ilícitas, asociaciones terroristas, o en situaciones especiales como menores de edad sin tutores o víctimas incapacitadas física o mentalmente.

Además, se propone una reforma en el artículo que regula la detención provisional, especificando que esta procederá cuando el imputado no comparezca a cualquier audiencia o diligencia judicial, no solo a la primera citación.

Asimismo, se propone que la sentencia condenatoria fije con precisión las penas o medidas de seguridad correspondientes y, en caso de que la acción civil haya sido ejercida, determine la reparación de los daños materiales, perjuicios causados y costas procesales.

Cabe señalar que también se establece que si no se cumplen las obligaciones civiles o no se demuestra la imposibilidad absoluta para ello, la persona condenada deberá cumplir una tercera parte más de la pena impuesta o su máximo cuando no sea posible el incremento indicado.