Propuesta de ley contempla capital mínimo de $4 millones para Sociedades de Ahorro y Crédito

Imagen de referencia. Foto: Cortesía.
Imagen de referencia. Foto: Cortesía.

Por Redacción YSKL

El Ministerio de Economía (MINEC) de El Salvador ha propuesto una nueva ley para regular las Sociedades de Ahorro y Crédito. La iniciativa, presentada a la Asamblea Legislativa, busca asegurar que estas entidades cumplan con sus objetivos económicos y sociales, ofreciendo una administración eficiente de los recursos y promoviendo la inclusión financiera.

La propuesta de la «Ley Especial de Sociedades de Ahorro y Crédito» establece que estas sociedades deben seguir la nueva ley, sus pactos sociales y políticas internas aprobadas por sus Juntas Directivas, y estarán bajo la supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero.

Según el anteproyecto, las Sociedades de Ahorro y Crédito deberán ser sociedades anónimas de capital fijo, con al menos diez accionistas y con domicilio en El Salvador. Deberán registrar sus acciones en una bolsa de valores en un plazo máximo de 60 días después de la inscripción en el Registro de Comercio.

La ley también exige que las acciones de tesorería emitidas se mantengan en depósito en el Banco Central y puedan utilizarse para aumentar el capital social con la autorización de la Superintendencia. El capital social mínimo será de 4 millones de dólares, y este monto se actualizará cada dos años tomando en cuenta el índice de Precios al Consumidor.

El 51% de las acciones deberá estar en manos de inversionistas salvadoreños o centroamericanos, o de instituciones financieras extranjeras con regulación adecuada. También se prohíbe a personas naturales o jurídicas poseer más del 1% del capital sin autorización previa de la Superintendencia. Los inversionistas deben demostrar que no están en situaciones financieras o legales comprometedoras.

En caso de aumento de capital social, las acciones deberán pagarse en el plazo fijado por la Junta General de Accionistas o por la Superintendencia. La convocatoria para estas juntas debe publicarse con 15 días de anticipación, y el acuerdo de aumento de capital debe ser publicado en dos diarios de circulación nacional o medios digitales.

La ley establece que las utilidades no percibidas y el superávit por revaluaciones no podrán ser capitalizados ni repartidos como dividendos, salvo en casos específicos y con autorización de la Superintendencia. La reducción del capital social solo será posible con la autorización de la Superintendencia y no podrá quedar por debajo del mínimo establecido.

Las Sociedades de Ahorro y Crédito deben constituir una reserva legal equivalente al 25% de su capital pagado y destinar al menos el 10% de sus utilidades anuales a esta reserva. En caso de pérdidas, se deben cubrir primero con utilidades de ejercicios anteriores, luego con reservas de capital, y finalmente con el capital social, si es necesario.

Respecto a las tasas de interés, las Sociedades de Ahorro y Crédito podrán establecerlas libremente, pero deben informarlas al Banco Central. Las tasas y recargos deben publicarse mensualmente o cuando se modifiquen, y deben exhibirse en las oficinas y medios de comunicación correspondientes. La Superintendencia publicará mensualmente una comparación de estas tasas.

Esta iniciativa de ley busca asegurar una mayor transparencia y estabilidad en el sector financiero, garantizando que las Sociedades de Ahorro y Crédito operen de manera adecuada y eficiente.