Por: Redacción YSKL
Este martes, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) envió a la Asamblea Legislativa, un paquete de reformas a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, Código Penal y Procesal Penal, con el fin de castigar las conductas que conllevan a incidentes viales.
En ese sentido, el Gobierno ha propuesto modificar la normativa de tránsito.
El documento que contiene las enmiendas comienza con proponer cambios en el artículo 66 de la normativa, este indica que todo conductor de vehículo, estará obligado a entregar documentos como licencia de conducir y tarjetas de circulación, cuando agentes de tránsito lo inquieran y «prestar la colaboración que se demande ante las diferentes circunstancias viales».
Caso contrario, la autoridad está autorizada a decomisar la licencia de conducir, además de imponer una multa.
Además estará prohibido conducir bajo los efectos del alcohol «en cualquier concentración por litro de sangre o en aire espirado», ya que la multa se tipificará como «muy grave», es decir, de $150,00 e incurrirá en la detención del conductor.
Por otra parte, los conductores estarán «obligados» a someterse a pruebas directas de sangre o indirecta en aire espirado, para determinar el consumo de alcohol con dispositivos bajo control metrológico, con el fin de comprobar la ingesta de bebidas embriagantes o drogas. De negarse, las autoridades pueden imponer una multa que, según la normativa nueva, será de $150,00.
La licencia será suspendida por doce meses cuando el conductor sea sorprendido manejando bajo los efectos de sustancias ilegales y tendrá efecto sobre todas las licencias de conducir que posea el infractor. Para volver a adquirirla debe someterse a cursos sobre riesgos y consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol y drogas. Si vuelve a faltar a la norma, la licencia será cancelada y volverá a tramitarla después de dos años como si fuera la primera vez.
El personal a cargo para las pruebas serán médicos del Viceministerio de Transporte o cualquier médico que cuenten con autorización de la Dirección General de Tránsito.
De encontrarse alcohol en el organismo del conductor, será remitido a tribunales y juzgado por conducción peligrosa, cuya falta en el Código Penal, también propuesto a modificarse, asciende de 10 a 15 años de prisión.



















