Por: Redacción YSKL
Este jueves, los Diputados de la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial avalaron reformar la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que permitirá aumentar la categorización de infracciones y el valor de las multas de tránsito.
Las enmiendas –que engloban 13 artículos- contemplan el incremento a las multas, la actualización de la ley contempla que las multas incrementen desde $50, $100 y $150 para conductores que cometan faltas de tránsito leves, graves y muy graves, respectivamente.
Además, habilita la imposición de multas por medios escritos y electrónicos. Es decir, el uso de cámaras de videovigilancia para imponer las sanciones correspondientes, a lo que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) le denomina fotomultas, institución que presentó el proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa.
La exposición del viceministro de Transporte
Para el análisis de los cambios a implementar, los parlamentarios recibieron al viceministro de Transporte, Nelson Reyes, quien detalló lo que se busca con esto.
“Las reformas es la actualización de la cuantía de las infracciones de tránsito. Estos valores fueron aprobados hace 30 años y a partir de esa fecha no han sido actualizados, de hecho las cifras aparecen hasta en colones”, dijo.
El funcionario expuso que cambia el valor de las multas, se agregan sanciones nuevas, se cambia las categorías de algunas de estas y se da respaldo necesario para el tema de las fotomultas.
“Nuestro país ha hecho avances importantes en temas de seguridad ciudadana, pero es necesario poder tener seguridad vial, para que todos podamos sentirnos tranquilos de circular por las calles del país sin tener inconvenientes”, indicó Reyes.
El titular comentó que el gobierno ha invertido $50 millones para renovar el parque semafórico del país, se ha instalado más de 80 kilómetros de fibra óptica que conecta a cada uno de los equipos con un centro de monitoreo, pero un tema esencial que va dentro de dicha inversión es el tema de instalación de sensores para detectar infracciones automovilísticas.
Además, recordó que la causa número uno que provoca muertes por siniestros viales es la distracción al momento de conducir; mientras que la segunda, el exceso de velocidad. La conducción peligrosa es la causa número siete de los accidentes que ocurren a diario a nivel nacional.
La novedad: La implementación de las fotomultas y sus apelaciones
Dentro de las actualizaciones de esta ley, implica el uso de dispositivos tecnológicos, como cámaras, con el fin de identificar e imponer infracciones de tránsito.
De acuerdo al VMT, el plan piloto de esta medida se inicia en zonas estratégicas en donde han detectado incrementos de accidentes automovilísticos: El bulevar Monseñor Romero, la autopista a Comalapa y en la carretera al Puerto de La Libertad.
Con estos medios tecnológicos, dicha institución podrá imponer multas de tránsito de acuerdo a la gravedad de la infracción y podrá hacerlo de manera “impersonal”, es decir sin que esté presente el conductor y será notificado por medios escritos o correos electrónicos.
Los videos y fotografías que se tomen sobre las infracciones reguladas en la normativa mostrarán el sitio en que ocurrió la infracción, el vehículo, el número de placa, la hora y la fecha.
Tras esto, las autoridades notificarán la emisión de la esquela correspondiente al presunto infractor en un plazo que no exceda de un mes.
De haber inconformidad por parte del conductor, este tendrá cinco días para presentar un escrito ante la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga.
Las reformas de cero tolerancias a conducir ebrio o bajo drogas
De acuerdo a lo discutido en la comisión, la actualización a la ley prohíbe que los motoristas de cualquier vehículo ingieran alcohol, cualquier tipo de estupefacientes o medicamentos que puedan afectar la capacidad de conducir.
Referente a las bebidas alcohólicas, queda prohibido conducir un vehículo, tras haber ingerido alcohol, esto sin importar cualquier concentración por litro de sangre o en aire espirado, de lo contrario el motorista será acreedor de una multa muy grave y a la detención por infringir la norma de tránsito.
Para determinar si el motorista ha consumido alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias, este se someterá obligatoriamente a una prueba toxicológica – de sangre o de aire espirado- realizadas por personal médico del Viceministerio de Transporte (VMT).
Si el conductor se rehúsa a la realización de las pruebas de alcoholemia se aplicará la sanción contemplada por la infracción de tránsito estipulada en la Iey a actualizar y se remitirá a la Fiscalía General de la República (FGR), a fin de identificar su estado y siguiendo el procedimiento de conducción peligrosa.
La suspensión de la licencia de conducir
Durante el análisis de las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se estipuló que la licencia de conducir será suspendida por la Dirección General de Tránsito (DGT), del Viceministerio de Transporte, a los motoristas que sean sorprendidos conduciendo bajo los efectos de bebidas embriagantes o estupefacientes.
La suspensión de la licencia de conducir será por un periodo de un año y afectará la validez de todas las licencias de conducir que posea el infractor, sin importar la clasificación de esta: Licencia particular, liviana, pesada o pesada-T.
Transcurridos los 12 meses, el conductor podrá recuperar su licencia solo si aprueba los cursos sobre riesgos y consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol y otras drogas, que indique la DGT.
Si el conductor rehabilitado es suspendido por segunda vez por esta causa, su licencia será cancelada. Para obtener una nueva licencia de conducir, deberá realizar el trámite como si fuera la primera vez, una vez transcurridos dos años contados a partir de la suspensión, pero será el VMT el que decidirá si se le emite o no una nueva licencia.
Aumento de multas
De ser aprobado en el pleno el dictamen emitido por dicha mesa de trabajo, este sería el nuevo tarifario que los infractores deberán cancelar:
LEVES: MULTAS DE $50:
Circulación
Virar en “U” donde no es permitido.
Sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la maniobra.
Control
No portar tarjeta de circulación.
Conducir un vehículo como instructor de una escuela de manejo sin su carné o portarlo vencido.
Circular con tarjeta de circulación vencida.
Conducir con licencia extranjera fuera del tiempo reglamentario.
Conducir con licencia vencida.
Carecer de luz de placa en los vehículos que tengan este elemento de fábrica.
Utilizar más placas de las permitidas.
No portar licencia de conducir.
Circular con vehículos con placas nacionales fuera de la jornada laboral sin la debida autorización.
Circular con vehículos fuera del sistema del Registro Público de Vehículos por falta de refrenda.
Estacionamiento
Estacionarse a más de 30 centímetros de la cuneta.
Estacionarse al contrario de la circulación en la vía.
Medio ambiente
Circular el vehículo con escape libre, bazuca o aditamento que produzca estridencia que sobrepase los límites legalmente admisibles.
Usar indebidamente pitos de aire, bocinas eléctricas y otros dispositivos sonoros en vehículos automotores en los casos prohibidos por el reglamento respectivo.
Obstrucción del paso
Obstruir por completo el paso en las vías públicas con entierros, desfiles y eventos deportivos, u otros similares o con cualquier objeto que obstaculice el uso de la vía.
Seguridad vial
Conducir con luz alta en la ciudad.
Conducir sin el distintivo rojo durante el día cuando la carga sobresale de la carrocería en la parte trasera y por la noche sin una señal reflectiva. El uso de distintivo rojo no aplica para los vehículos de carga.
Circular sin el banderín y/o dispositivo de aprendizaje.
No portar llanta de repuesto en vehículos automotores, salvo que el vehículo no cuente con este elemento de fábrica, siempre y cuando utilice llantas especiales reforzadas que permitan seguir circulando después de sufrir una avería u otro daño, o utilizar algún aditamento que supla la necesidad.
Circular con llantas lisas o en mal estado.
Carecer parcialmente de luz delantera o trasera.
No portar los triángulos o conos reflectivos y los dispositivos preventivos de seguridad vial detallados en el reglamento.
Usar halógenos a una altura superior a los 75 centímetros desde el suelo.
Llevar anuncios en las ventanillas o parabrisas que afecten la visibilidad e identificación del conductor o utilizar leyendas o letreros sobrepuestos, de carácter ofensivo, vulgar o soez.
Lanzar desde un vehículo en marcha, arrojar, depositar o abandonar basura, residuos o desechos de cualquier clase, en aceras, calles, carreteras u otras vías públicas de circulación.
Incumplir las disposiciones relativas al porcentaje mínimo de paso de luz solar en los vidrios polarizados regulados en esta ley.
No encender las luces direccionales al cruzar o cambiar de carril.
GRAVES: MULTAS DE $100
Circulación
Conducir describiendo curvas o haciendo zig-zag.
Estacionarse en área señalizada exclusivamente para vehículos de transporte de personas con discapacidad que porten placa o distintivo extendido por la autoridad competente y lugares reservados para el estacionamiento de vehículos conducidos por mujeres embarazadas, u otras zonas que se establezcan como exclusivas para determinados tipos de vehículos.
No ceder el paso a vehículos de emergencia cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas.
Circular valiéndose del derecho de vía libre concedido a los vehículos de emergencia, cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas.
No respetar fila cuando haya congestionamiento de vehículos o penetrar con el vehículo en una intersección o en un paso si la situación de la circulación es tal que previsiblemente puede quedar deteniendo en forma que impide u obstruya la circulación transversal.
No disminuir la velocidad en zonas restringidas como colegios, escuelas, hospitales, centros deportivos, mercados y zonas 30.
Sobrepasar a otro vehículo en bocacalle.
Colocarse en carril que no le corresponde en bocacalle para iniciar la marcha.
Aumentar la velocidad cuando otro vehículo trate de sobrepasar.
Circular, rebasar o cruzar la doble línea amarilla central que divide la vía en doble sentido de circulación.
Control
No atender la indicación realizada por la autoridad que se encuentre gestionando el tráfico en las vías.
No inscribir en el Registro Público de Vehículos los documentos de propiedad, transferencia o tenencia legítima del vehículo en el término que la ley establece.
Conducir con licencia inadecuada al tipo de vehículo.
Circular con placas de vendedor de vehículos cuando no están en venta.
Circular vehículos con placas extranjeras sin el permiso correspondiente o después del reglamentario.
Trasladar cadáveres sin autorización de la autoridad correspondiente.
Estacionamiento
Estacionarse formando doble fila.
Estacionarse en curvas, redondeles, bocacalle y trechos angostos.
Obstrucción del paso
No respetar el derecho de vía o interceptar la vía.
No mover un vehículo u objeto que obstruya el libre tránsito, producto de un siniestro vial, siempre que solo existan daños materiales y/o daños personales leves o por otras razones que la autoridad competente estime conveniente.
Seguridad vial
No conceder el paso a peatones que se encuentren en peligro.
Circular más de una persona en el asiento del conductor.
No respetar las señales de precaución cuando hay trabajos de construcción en las vías públicas.
No dar luz baja al encontrar otro vehículo en sentido opuesto.
Carecer de espejo retrovisor y espejos laterales izquierdo y derecho.
Carecer de luz de freno.
Bajar o subir pasajeros en lugares no permitidos o esquinas.
Girar a la izquierda donde no es permitido.
No utilizar el conductor cinturón de seguridad.
Permitir el conductor de un vehículo automotor que sus acompañantes viajen sin utilizar el cinturón de seguridad.
Circular vehículos de tracción humana o animal, con ruedas metálicas por carreteras pavimentadas así como conducirse por vías urbanas de gran circulación, con tractores agrícolas, vehículos para construcción y montacargas.
Detenerse sobre las zonas de seguridad peatonal.
No ceder el paso a los peatones que se encuentren cruzando por la vía de seguridad peatonal.
No conceder el paso a ciclistas que transiten sobre la vía pública.
No respetar la zona de la vía pública destinada para la circulación de las bicicletas.
Sujetarse a otro vehículo en marcha mientras se conduce una bicicleta o motocicleta.
No respetar los dispositivos de seguridad colocados en las zonas de control temporal de tráfico por la autoridad competente.
Alterar las condiciones técnicas de toda clase de vehículos y motocicletas así como colocar bazucas o cualquier tipo de dispositivo que pueda generar contaminación visual o auditiva.
Conducir vehículos con exceso de carga a su capacidad o carga voluminosa mal acondicionada.
MUY GRAVES: MULTAS DE $150
Circulación
Retroceder o efectuar maniobras en vías de mucho tránsito.
Conducir en sentido contrario salvo cuando se sobrepase a otro vehículo en las zonas y momentos permitidos.
Circular a mayor velocidad que la reglamentaria.
Disputarse la vía con otro vehículo.
Sobrepasar a otro vehículo en curvas, puentes, trechos angostos o aproximaciones a ellos.
No respetar el carril reglamentario al virar a la izquierda.
Abandonar el vehículo por desperfectos en vías públicas por más de 24 horas.
Sobrepasar a alta velocidad un microbús, un bus o microbús escolar cuando esté estacionado subiendo o bajando pasajeros.
Circular vehículos automotores sobre aceras, carriles auxiliares, hombro de carretera, ciclovías, zonas prohibidas o en lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución emitida por las direcciones generales de Tránsito, Transporte Terrestre o Transporte de Carga del Viceministerio de Transporte.
Circular en motocicletas sobre aceras, ciclovías cuando su cilindrada de motor sea mayor de 50 centímetros cúbicos, hombro de carretera, en el borde izquierdo en vías de doble sentido o en zonas prohibidas o en lugares y/o horarios no permitidos por medio de resolución emitida por la Dirección General de Tránsito.
Control
Circular con las placas no visibles, colocar objetos cubiertas o protectores sobre la placa, luces o cualquier otro elemento que obstaculice su visibilidad.
Circular con una placa.
No portar las placas en la forma o el lugar adecuado, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
Conducir el vehículo con placas que pertenecen a otro.
Circular sin placas o con placas que no corresponda a la emisión vigente.
Circular con placas falsificadas.
No coincidir alguna de las series de VIN, chasis grabado y motor con las que constan en la tarjeta de circulación, y/o modificar las características técnicas del vehículo sin previa autorización, las cuales serán detalladas en el reglamento respectivo.
No coincidir las características físicas del vehículo con las que constan en la tarjeta de circulación.
Intentar sobornar a las autoridades competentes.
Estacionamiento
Conducir vehículos, cuadriciclos, motocicletas, tricimotos y cuadrimotos en las playas y en sitios no autorizados.
Circular en el carril izquierdo de la vía sin ir sobrepasando.
Conducir sin estar autorizado.
Conducir estando suspendida la licencia.
Conducir estando cancelada la licencia.
Conducir con licencia falsificada o suplantar al propietario de la licencia.
Negarse a presentar los documentos de tránsito a la autoridad competente.
Estacionarse en zona prohibida o eje preferencial.
Estacionarse en paradas de buses.
Estacionarse en zona de carga en horas restringidas.
Estacionarse en zona de seguridad señalizada, como zonas accesibles o inclusivas.
Estacionarse sobre la acera.
Estacionarse frente a entradas principales de edificios públicos, teatros, hoteles, bancos, hospitales, frente a cochera que no le corresponda u obstruyendo accesos vehiculares.
Efectuar reparaciones en vías públicas de manera permanente.
Seguridad vial
Circular con las luces apagadas en horas nocturnas o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad.
Circular en la ciudad o carreteras con vehículos que tengan instalados dispositivos luminosos, barras LED u otros similares que no sean de fábrica, que puedan afectar la visibilidad de los demás conductores y en caso de tenerlos de fábrica utilizarlos en la vía pública.
Conducir con el motor apagado o en neutro.
No respetar la señal vial de alto o de ceder el paso.
No respetar la luz roja del semáforo.
Sobrepasar un vehículo cuando otro venga en dirección opuesta y dicha maniobra cause peligro.
Conducir vehículos con sistema de frenos en mal estado.
Utilizar la vía pública para competencias automovilísticas sin autorización.
Conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes, sin perjuicio del grado de alcoholemia o el grado de intoxicación o sustancia consumida.
Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas. Sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas establecidas en la presente ley.
No respetar o atender señales del personal autorizado que se encuentre realizando en la vía pública.
Conducir manipulando o haciendo uso de celular, radio de comunicación, agenda de cualquier clase, dispositivo o aparato electrónico, así como sosteniendo en las manos, dedos o llevando entre los brazos o sobre las piernas animales o cualquier otro objeto que dificulte el manejo, limite la visibilidad u ocasione o posibilite la distracción en el conductor.
Conducir motocicletas sin utilizar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento.
Circular después de las 18:00 y antes de las 6:00 del día siguiente sin que el motociclista y/o su acompañante usen chalecos o chaquetas reflectantes visibles.
Circular el conductor de motocicleta sin casco certificado.
Circular el acompañante sin casco certificado.
Conducirse más de dos personas en una motocicleta.
Conducir vehículos con niños menores de cinco años de edad, sin que utilicen una silla de retención infantil debidamente instalada en el vehículo y/o transportar menores de 12 años de edad dentro de la cabina del vehículo en la parte delantera.
Ocasionar siniestros viales por desperfectos mecánicos.
Retirarse el involucrado del lugar de un siniestro vial, para evadir cualquier responsabilidad por el siniestro ocasionado.
Pintar sobre la red vial sin previa autorización, así como dañar, remover o inutilizar las señales viales o dispositivos viales.
Instalar dispositivos o sirenas rotativas luminosas en vehículos no autorizados.
Modificar sin autorización los motores para aumentar su capacidad de velocidad.
Facilitar o prestar la placa o las placas de vehículos para que la utilice otro.
Medio ambiente
Circular por las vías terrestres del país con vehículos automotores que utilicen o contengan más de 13 milésimas de gramo de plomo por litro de combustible como aditivo.
Remover el sistema de control de emisiones.
Sobrepasar el límite de emisiones de gases permitido.
Circular con el sistema de control de emisiones en mal estado de funcionamiento.
No portar el documento que haga constar que se ha efectuado la revisión técnica vehicular.



















