Exoneran pago de multas de tránsito impuestas entre el 20 de diciembre y el 26 de enero

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Por Redacción YSKL

Con 56 votos a favor, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron con dispensa de trámite las Disposiciones Especiales y Transitorias para la Dispensa del Pago de Multas establecidas en la Ley de Transporte.

El decreto establece que el objetivo de estas disposiciones es ofrecer un incentivo excepcional y temporal para el cumplimiento voluntario de las obligaciones establecidas en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

La dispensa del pago se aplicará a todas las multas impuestas desde el 20 de diciembre de 2024 hasta el 26 de enero de 2025.

Los beneficiarios de este decreto son los conductores, propietarios o poseedores de vehículos que hayan sido infraccionados por la Policía Nacional Civil o por el Viceministerio de Transporte durante el periodo y bajo las condiciones especificadas.

Para acceder a este beneficio, no será necesario impugnar la multa impuesta en sede administrativa.

En caso de que existan inconformidades o recursos de apelación en trámite, la autoridad correspondiente declarará la improcedencia de dichos recursos.

Sin embargo, el decreto excluye los procedimientos judiciales iniciados por la comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos automotores y los procedimientos administrativos de suspensión de licencia de conducir.

Solo se incluye la dispensa del pago de las multas impuestas por infracciones a la Ley de Transporte durante el periodo establecido.

Además, aquellos que ya hayan pagado las multas impuestas durante el periodo de vigencia del decreto podrán gestionar la devolución de esos montos. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Tesorería, será la instancia competente para llevar a cabo estas devoluciones.

El decreto también autoriza a la cartera de Hacienda a emitir los acuerdos y resoluciones necesarias para asegurar la correcta aplicación de lo dispuesto.

Este decreto, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquier otra disposición que lo contraríe y entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial, con efectos que caducarán una vez se haya dado cumplimiento a su contenido.