Por Redacción YSKL
El Ministerio de Gobernación presentó ante la Asamblea Legislativa una iniciativa para reformar la Ley General de los Deportes de El Salvador, de manera que se contemple que las federaciones y asociaciones deportivas con un marco regulatorio vigente puedan gestionar sus asuntos internamente.
Según el documento, la propuesta busca «armonizar su redacción con los principios fundamentales del Olimpismo establecidos en la Carta Olímpica».
Una de las modificaciones propuestas es la reforma del artículo 105, que regula el Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte, el cual se mantiene como un órgano colegiado adscrito al Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES) con autonomía para resolver temas éticos, disciplinarios y de apelación.
Sin embargo, la nueva redacción mantiene la mayoría de las funciones y características del tribunal, pero se establece que «las federaciones y asociaciones deportivas que cuenten con un marco regulatorio aplicable y vigente en materia disciplinaria, de ética y electoral, junto con mecanismos de resoluciones de disputas relacionadas con sus estatutos, reglamentos, directivas y decisiones en primera y segunda instancia, ventilarán sus asuntos internamente».
La iniciativa también propone eliminar el requisito para ser miembro de la junta directiva de una federación o asociación deportiva de «estar de alguna manera vinculado al deporte» y especifica que los candidatos deben estar «solventes con la hacienda pública y municipal».
Además, se introducen nuevas restricciones, ya que no podrán ser miembros aquellos que «han sido condenados por delitos graves o contra la hacienda pública o municipal», así como «el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad».
También se prohíbe la participación de quienes se encuentren sancionados con suspensión o expulsados de federaciones o asociaciones deportivas reconocidas por el INDES, así como de los administradores de la federación o asociación deportiva y aquellos que sean miembros de la junta directiva de otra federación o asociación deportiva nacional.
Una adición importante es que no podrán ser miembros de la junta directiva «los que ejerzan cargos de entrenador, juez o árbitro dentro de la federación o asociación respectiva».
La redacción original indica que para ser electo, se requiere ser «salvadoreño y mayor de veinticinco años», «de moralidad y competencia notorias», «estar de alguna manera vinculado al deporte», «estar en pleno goce de sus derechos como miembro federado» y «estar solvente con la hacienda pública y municipal».
Cabe destacar que, además, se proponer reformar al artículo 18, introduciendo cambios significativos en dos de sus literales.
En primer lugar, se agrega la obligación de «notificar de manera directa a las Federaciones Internacionales sobre las irregularidades o violaciones a sus propios estatutos» cometidas por federaciones o asociaciones deportivas nacionales reconocidas por el INDES.
Si la Federación Internacional no responde en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, el INDES podrá «emitir acuerdos a efecto de garantizar el funcionamiento administrativo de las Federaciones Nacionales».
En segundo lugar, se establece que el Comité Directivo del INDES podrá «aprobar la contratación de auditorías externas cuando lo considere necesario, para el INDES o para auditar a una federación o asociación deportiva, a efectos de fiscalizar la utilización de fondos públicos».
Mientras que el artículo original se centra en la aprobación de reglamentos y la supervisión de auditorías internas, la propuesta de reforma amplía las atribuciones del Comité Directivo al incluir la obligación de informar a las Federaciones Internacionales sobre irregularidades y la posibilidad de realizar auditorías externas.
Por otro lado, se propone que la convocatoria a la Asamblea General del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES), se realice de forma ordinaria en noviembre y de forma extraordinaria a solicitud de un tercio de las federaciones y asociaciones deportivas, con un aviso de al menos quince días hábiles.
Asimismo, se busca reformar el artículo 14 para que la Asamblea General del INDES esté conformada por los presidentes de las federaciones y asociaciones deportivas legalmente reconocidas, quienes tendrán derecho a voz y voto si tienen al menos un año de funcionamiento.
El artículo 15 también sería modificado para establecer que el quórum legal en la asamblea general del INDES requerirá la presencia de dos tercios de las federaciones y asociaciones con derecho a voz y voto. Si no se alcanza el quórum en primera convocatoria, se podrá realizar una segunda convocatoria con la mitad más uno de las federaciones presentes.
Además, se propone que las actas de la asamblea general se registren en un libro de actas y se envíen copias a las federaciones y asociaciones en un plazo no mayor a cinco días hábiles, según el artículo 16.
De ser aprobada, dicho anteproyecto de decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.



















