Aprueban Ley de Protección a la Sanidad Vegetal y Salud Animal que establece regulaciones y sanciones para la comercialización de productos agrícolas y alimenticios

Mercado. Foto: Cortesía.
Mercado. Foto: Cortesía.

Por Redacción YSKL

Este jueves, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron con 60 votos a favor la «Ley de Protección a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de los Alimentos No Procesados de Origen Vegetal o Animal», una normativa presentada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

La ley establece regulaciones para todas las instituciones públicas y privadas involucradas en la producción, manejo y comercialización de productos de origen vegetal y animal.

Noé García, Superintendente de Regulación Sanitaria, resaltó la importancia de la iniciativa, afirmando que «a todos nos preocupa el tema de la agricultura», durante la sesión de trabajo de la Comisión de Salud, Agricultura y Medio Ambiente de la Asamblea.

García destacó que esta legislación proporciona «el andamiaje jurídico necesario» para asegurar una producción agrícola adecuada, mencionando que tanto el MAG como la Superintendencia de Regulación Sanitaria comparten competencias en la inocuidad de los alimentos.

Principales Características de la Ley

La propuesta establece un sistema sancionador que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves.

La ley también otorga al MAG la facultad de clausurar y decomisar productos en establecimientos que no cumplan con las regulaciones.

Asimismo, obliga a informar al Ministerio sobre la presencia de plagas o enfermedades que puedan afectar la sanidad vegetal y animal.

Una de las principales modificaciones que introduce esta normativa es la derogatoria de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal de 1995, así como la transferencia de competencias sobre alimentos para animales al Superintendente de Regulación Sanitaria a partir de enero de 2027.

Atribuciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería

El MAG será la autoridad competente para la implementación de esta ley, supervisando la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los alimentos no procesados.

Entre sus atribuciones se incluyen:

  • Ejercer vigilancia y diagnóstico de plagas en vegetales y enfermedades en animales.
  • Establecer medidas fitosanitarias para la entrada y movilización de productos de origen vegetal y animal.
  • Regular los insumos agrícolas y alimentos para animales, así como inspeccionar establecimientos relacionados con estos productos.
  • Emitir certificaciones sanitarias y fitosanitarias necesarias para el comercio nacional e internacional.

Próximos Pasos y Coordinación Internacional

La legislatura también contempla la creación de mecanismos de coordinación con otras entidades gubernamentales y organizaciones internacionales para garantizar su efectividad.

Además, se promoverá la capacitación continua del personal involucrado en la implementación de la ley y se establecerán auditorías periódicas.

El MAG también elaborará informes anuales sobre el estado de la sanidad vegetal y la salud animal en el país, los cuales serán presentados ante la Asamblea Legislativa y la ciudadanía para asegurar la transparencia.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador en virtud de la Ley será ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), siguiendo lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de las sanciones adicionales que puedan ser impuestas por los tribunales de justicia, según lo establecido en el artículo 58.

TIPOS DE INFRACCIONES

Las infracciones bajo esta ley se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves, de acuerdo con el artículo 59.

  • Infracciones Leves: incluyen acciones como el reenvasado, reempaque o reetiquetado de insumos agrícolas o alimentos sin la autorización del MAG, y el permitir el ingreso de productos que no cumplan con los requisitos de importación.
  • Infracciones Graves: estas incluyen la ocultación de información sobre plagas, enfermedades, y la comercialización de productos contaminados o no conformes a las regulaciones fitosanitarias y sanitarias.
  • Infracciones Muy Graves: se consideran de esta categoría, entre otras, impedir la práctica de inspecciones por el personal del MAG, comercializar productos infestados por plagas o enfermedades, y la adulteración intencional de alimentos.

SANCIONES APLICABLES

La ley establece las sanciones correspondientes a cada tipo de infracción:

  • Las infracciones leves se sancionarán con una multa de entre 100 y 10,000 salarios mínimos diarios del sector comercio.
  • Las infracciones graves serán sancionadas con una multa que va de 10,001 a 20,000 salarios mínimos diarios del sector comercio.
  • Las infracciones muy graves recibirán una multa de entre 20,001 y 30,000 salarios mínimos diarios del sector comercio.

Además, el MAG tomará en cuenta la gravedad de la infracción, la magnitud de los daños causados y la capacidad económica del infractor al determinar el monto de la multa.

RECURSO DE APELACIÓN: El artículo 64 detalla que contra las resoluciones definitivas que impongan sanciones, el infractor podrá presentar un recurso de apelación ante el Ministro de Agricultura y Ganadería, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.