Propuesta de reforma a ley de trasplantes incluiría nuevos criterios para determinar muerte encefálica y ajustes en procesos de donación

Imagen de referencia. Foto: Cortesía.

Por Redacción YSKL

El Ministerio de Salud (MINSAL) solicitó a la Asamblea Legislativa una reforma a la Ley Especial sobre Trasplantes de Células, Tejidos y Órganos Humanos, con el objetivo de mejorar el sistema nacional de donación y trasplantes.

La propuesta será analizada por la Comisión de Salud, Agricultura y Medio Ambiente.

Según el MINSAL, la reforma busca “optimizar el sistema de donación y trasplante de células, tejidos y órganos humanos” mediante ajustes terminológicos, procedimentales y estructurales que “permitan garantizar mayor equidad, eficiencia y control en los procesos”.

Fortalecimiento de la regulación del sistema de trasplantes

Uno de los cambios más relevantes propuestos es la actualización del Registro Único para Trasplantes, que sustituiría al actual Registro Único de Compatibilidad.

De acuerdo con la propuesta de reforma, este registro incluiría los datos de los pacientes validados por los Comités Hospitalarios, en lugar de la Junta de Delegados del CST, “con el fin de garantizar los principios de igualdad y equidad”.

La asignación se basará en criterios clínicos, territoriales y de histocompatibilidad.

La reforma también modifica los conceptos técnicos contenidos en el artículo 4, con términos como “aloinjerto” y “donante fallecido” ajustados a estándares actuales.

El MINSAL propuso, por ejemplo, redefinir al donante fallecido como aquel del que se extraen órganos después de “la comprobación de muerte basada en la irreversibilidad de muerte encefálica o circulatoria”.

Uno de los apartados destacados es la reforma que reafirma el derecho de los salvadoreños residentes fuera del país a ser incorporados en el ahora denominado Registro Único para Trasplantes, un derecho que ya se les había otorgado dentro del registro de compatibilidad.

Ajustes en los procesos de donación

La propuesta plantea una nueva metodología para determinar la muerte encefálica, que ahora incluirá estudios de imágenes y criterios clínicos como la ausencia de reflejos del tallo encefálico.

Esta medida sustituiría el procedimiento anterior, que exigía observación clínica prolongada y electroencefalograma plano.

Respecto a los casos de muerte violenta, se aclara que si la persona fallecida manifestó su voluntad de donar, o su familia directa lo autoriza, la Fiscalía General de la República deberá responder a la solicitud de ablación en un plazo máximo de dos horas.

Esta disposición mantiene el procedimiento actual, con énfasis en el consentimiento familiar y la intervención fiscal.

Cambios en la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Trasplantes

La estructura del Consejo Superior de Trasplantes (CST) también sufriría modificaciones.

Se establece que los delegados deberán tener “capacitación o experiencia comprobable” en donación y trasplantes.

Además, se facultaría a la dirección general a formar equipos científicos temporales para asesorar a la Junta.

La Junta de Delegados conservará sus atribuciones, como la autorización de establecimientos y la elaboración del registro nacional, pero con ajustes a la terminología y responsabilidades.

Nuevas atribuciones para el Director General y disposiciones técnicas

La reforma también introduce nuevas funciones para el Director General del CST, como la gestión del registro de donantes y receptores, y la incorporación de atribuciones adicionales conforme al marco legal vigente.

Además, se señala que los establecimientos de salud deben gestionar autorización ante el CST para realizar procedimientos de ablación y trasplante.

Esta autorización tendrá una vigencia de tres años, sujeta al cumplimiento de requisitos establecidos.