Por Redacción YSKL
La Asamblea Legislativa aprobó con dispensa de trámite la Ley de Agentes Extranjeros, una normativa que impone nuevas obligaciones a personas naturales o jurídicas que realicen actividades en El Salvador con financiamiento, control o intereses de origen extranjero.
La nueva normativa representa un marco jurídico para regular y transparentar las actividades financiadas desde el extranjero en El Salvador.
Su aprobación conlleva la creación del Registro de Agentes Extranjeros, un régimen fiscal con impuesto del 30% a las transacciones financieras de agentes extranjeros y un sistema de supervisión y sanciones.
Según el decreto, la ley tiene como finalidad “promover la transparencia sobre el funcionamiento de estas” y garantizar el resguardo de la “seguridad, soberanía nacional y la estabilidad social y política del país”.
Creación del Registro de Agentes Extranjeros
Uno de los principales instrumentos establecidos por la nueva ley es el Registro de Agentes Extranjeros (RAEX), que estará a cargo del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial y tendrá carácter obligatorio para todas las personas definidas como sujetos obligados.
El RAEX contará con autonomía funcional y técnica, y estará facultado para administrar, normar y fiscalizar la inscripción y actividades de estos agentes.
Entre sus atribuciones se incluye “supervisar, fiscalizar y llevar un control de las actividades de los agentes extranjeros” y “ejercer la potestad sancionadora e imponer las sanciones que correspondan”.
Asimismo, deberá elaborar un informe semestral y remitirlo a la Fiscalía General de la República, en coordinación con la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
Sujetos obligados y exclusiones
La normativa aplica a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que reciba financiamiento, directa o indirectamente, de un mandante extranjero.
Estos podrán ser gobiernos, partidos políticos, corporaciones, organizaciones o individuos constituidos en otros países.
El artículo 3 indica que entre los sujetos obligados se encuentran también “las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro”, que deberán registrarse como agentes extranjeros.
No obstante, el artículo 5 establece que podrán solicitar su exclusión de estas obligaciones ante el RAEX, de forma anual o por proyecto, siempre que se cumplan ciertos requisitos y que la solicitud sea aprobada.
El registro podrá revocar o no renovar dichas exclusiones si se detectan incumplimientos.
Obligaciones de los agentes extranjeros
Los sujetos registrados deberán cumplir con una serie de disposiciones que incluyen:
- Registrarse en el RAEX mediante una declaración jurada.
- Canalizar los fondos recibidos a través de instituciones legalmente autorizadas.
- Cumplir con la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
- Llevar libros de contabilidad y conservar registros de sus actividades.
- Respetar todas las disposiciones emitidas por el Registro.
El incumplimiento de estas obligaciones habilita al RAEX a tomar medidas como impedir temporal o definitivamente las actividades del agente, o bien solicitar la suspensión o cancelación de su personería jurídica.
Aspectos destacados de la ley:
- Registro obligatorio: Todas las personas que cumplan con los criterios definidos como agentes extranjeros deben inscribirse ante el RAEX.
- Retención impositiva: Se contempla una retención del 30% sobre las transferencias recibidas por asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, aplicable según el contexto tributario vigente.
- Sanciones: Las sanciones pueden incluir desde la cancelación de la personería jurídica hasta otras medidas administrativas según el grado de incumplimiento.
- Supervisión fiscal: El RAEX está autorizado para compartir información con el Ministerio de Hacienda y otras instituciones del Estado.
Prohibiciones y limitaciones
La ley prohíbe expresamente actuar como agente extranjero sin estar registrado, así como recibir fondos para fines no declarados.
También se restringen actividades que puedan “alterar el orden público” o “amenazar la seguridad nacional o la estabilidad social y política del país”.
El uso de donaciones con propósitos distintos a los declarados también está vetado.
Se establece que queda “terminantemente prohibido dar financiamiento, donaciones, dinero o activos a cualquier título” si estos se destinan a actividades contrarias a las prohibiciones establecidas.
Fundamento jurídico
La normativa se sustenta en el artículo I del decreto, que reafirma que El Salvador es un Estado soberano con la responsabilidad de garantizar derechos fundamentales como la libertad, seguridad y propiedad.
Asimismo, cita la Resolución 2625 (XXV) de Naciones Unidas, que establece el principio de no intervención en asuntos internos de los Estados.
La Asamblea Legislativa argumenta que, ante la ausencia de un marco jurídico previo para regular estas actividades, era necesario “emitir un marco legal que garantice la transparencia en las actuaciones de dichas personas en el territorio nacional”.
Con la aprobación del decreto, el Ministerio de Gobernación deberá implementar las adecuaciones necesarias para la operación del Registro de Agentes Extranjeros, financiadas con sus asignaciones presupuestarias actuales.
La Ley de Agentes Extranjeros entrará en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial, y su implementación estará sujeta al desarrollo de instrumentos administrativos adicionales que serán emitidos por el RAEX.