Gobierno propone ley para entidades de Banca de Inversión: ¿Cómo se aplicará?

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Por Redacción YSKL

El Ministerio de Economía presentó ante la Asamblea Legislativa el anteproyecto de Ley de Entidades de Banca de Inversión, que tiene como objetivo establecer un marco legal para regular a este tipo de entidades, enfocadas en atender únicamente a Inversionistas Sofisticados con servicios financieros especializados.

La propuesta de normativa contempla disposiciones sobre constitución, operación, supervisión, liquidez, tasas de interés y sanciones penales.

Autorización y funcionamiento

Las entidades deberán gestionar su autorización ante la Superintendencia, siguiendo los requisitos establecidos para los bancos, incluyendo escritura social, información de accionistas, plan de negocios y estructura organizativa.

El ente supervisor tendrá sesenta días hábiles para resolver, salvo requerimientos de información adicional.

Una vez autorizadas, las entidades deberán instalar una oficina física en el país, cumplir normativa sobre prevención del lavado de dinero, y atender únicamente a Inversionistas Sofisticados. Las operaciones solo podrán iniciar tras la publicación oficial de la autorización.

La Superintendencia también deberá autorizar procesos de fusión, transferencia de activos y apertura de agencias, además de verificar que las plataformas digitales cumplan los requisitos técnicos.

Reserva de liquidez

El anteproyecto establece un régimen especial de liquidez para estas entidades, con la finalidad de garantizar la estabilidad y solvencia operativa:

Reserva obligatoria

El Comité de Normas del Banco Central establecerá una reserva de liquidez proporcional a las operaciones pasivas de cada entidad. Esta reserva considerará reglas específicas para operaciones de custodia remunerada.

Constitución de la reserva

Cabe señalar que se permite que la reserva se constituya con depósitos en dólares a la vista en el Banco Central o en títulos valores emitidos por este. Estos activos deben estar libres de gravámenes y ser fácilmente identificables. El promedio de la reserva no podrá ser menor al exigido a los bancos.

Estructura y uso de la reserva

El uso de la reserva se organizará en tres tramos:

  • Primer Tramo (25 %): depósitos a la vista, de acceso automático.
  • Segundo Tramo (25 %): depósitos o títulos valores, también de acceso automático, pero con cargo proporcional al retiro.
  • Tercer Tramo (50 %): títulos valores cuyo uso requiere autorización del Superintendente.

El Banco Central podrá realizar operaciones de reporto con estos valores por hasta treinta días.

Cálculo y supervisión

  • El cálculo de la reserva incluirá la oficina principal y agencias en el país.
  • El Banco Central deberá informar diariamente a la Superintendencia sobre la situación de liquidez de estas entidades.
  • Además de la reserva, el Banco Central podrá exigir un porcentaje mínimo de activos líquidos.

Dirección, inhabilidades y control interno

La Junta Directiva deberá tener al menos tres miembros propietarios y suplentes, con experiencia en banca de inversión.

Existen diversas inhabilidades, como tener menos de 30 años, haber sido declarado en quiebra o tener antecedentes penales. La Superintendencia podrá fiscalizar el cumplimiento de estos requisitos.

El anteproyecto de ley obliga a las entidades a implementar políticas de control interno que regulen su administración de riesgos, incluyendo liquidez, tasas de interés, inversiones y operaciones internacionales.

Estas políticas deben ser aprobadas por la Junta Directiva y notificadas a la Superintendencia.

Tasas de interés

Las entidades podrán fijar libremente tasas de interés, remuneraciones y comisiones, salvo en situaciones excepcionales reguladas por el Banco Central.

Los cambios deben ser informados previamente y divulgados en al menos dos medios impresos o digitales con amplio alcance.

Sanciones, disolución y delitos financieros

La disolución voluntaria, intervención o liquidación se regirá por lo establecido en el Título IV de la Ley de Bancos, pero sin posibilidad de asistencia del Instituto de Garantía de Depósitos.

La iniciativa establece sanciones penales específicas por delitos financieros cometidos por personal de las Entidades de Banca de Inversión:

  • Falsificación de estados financieros será penada como quiebra dolosa.
  • Ocultar información ante la Superintendencia será sancionado como obstrucción a la fiscalización.
  • Se tipifican como delitos las operaciones fraudulentas, la autorización de actividades prohibidas, y la realización de operaciones ficticias para evadir embargos.

El anteproyecto será analizado por la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión del órgano legislativo.

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