Por Redacción YSKL
El Ministerio de Hacienda presentó ante la Asamblea Legislativa una propuesta de decreto para establecer un régimen especial que regule la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicable al personal técnico contratado por entidades que realicen nuevas inversiones en El Salvador.
Retención como pago definitivo
El anteproyecto de “Régimen Especial para Facilitar y Promover el Establecimiento de la Capacidad Técnica y Administrativa del Personal que Labore con Entidades que Desarrollen Nuevas Inversiones en El Salvador” establece que los inversionistas, definidos como agentes de retención, deberán aplicar una retención sobre pagos efectuados a personal técnico, ya sea por honorarios, sueldos, comisiones u otras compensaciones, como pago definitivo del ISR, «equiparada a la tasa establecida en el artículo 156 del Código Tributario».
Dicha retención será reportada a la Administración Tributaria dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al cierre del período mensual correspondiente.
Se aclara que la retención solo será válida para remuneraciones mensuales iguales o inferiores a $100,000 dólares. En caso de superar ese monto, la parte excedente quedará exenta de retención.
Aspectos destacables del régimen propuesto:
- Solo aplicará a nuevas inversiones.
- Incluye pagos a personal técnico domiciliado y no domiciliado.
- La retención funciona como pago definitivo del ISR.
- Las entidades deben reportar mensualmente las retenciones.
- El límite máximo sujeto a retención es de $100,000 por persona.


Definiciones y calificación de inversionistas
Para efectos de este régimen, se define como «capacidad técnica» al conjunto de profesionales que prestan servicios a las entidades inversionistas en áreas como dirección, ventas, operaciones, finanzas, recursos humanos y otras, sin relación de dependencia laboral.
Los inversionistas calificados podrán ser personas naturales extranjeras, jurídicas, fideicomisos u otras figuras legales constituidas en el extranjero, que trasladen su sede o establezcan sucursales en el país.
Para aplicar al beneficio, deberán registrarse en el sistema tributario nacional, presentar una planilla de personal técnico y presentar una declaración jurada con la información requerida. Si trasladan su sede al país, también deben cumplir con los requisitos del Código de Comercio para ser considerados sujetos domiciliados.
Obligaciones de información y fiscalización
El régimen obligaría a los inversionistas a notificar a la Administración Tributaria cualquier incorporación o salida de personal técnico en un plazo de cinco días hábiles. Esta obligación aplica también en casos de contratación a través de outsourcing.
La Dirección General de Impuestos Internos estará a cargo de las labores de fiscalización, verificación y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.
Sanciones y normativa supletoria
Las sanciones por incumplimiento en la retención del impuesto serán aplicadas conforme al artículo 246 del Código Tributario. Las omisiones en las obligaciones de informar serán sancionadas con base en el artículo 241 del mismo cuerpo legal.

Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda tendrá la facultad de emitir instructivos, circulares o cualquier acto administrativo que asegure la correcta aplicación del régimen. Las disposiciones se regirán por el Código Tributario en lo que no se encuentre expresamente regulado.
Aplicación y vigencia
Según el documento, este régimen tendrá carácter especial y prevalecerá sobre cualquier otra normativa que lo contradiga, especialmente en lo relativo a la retención del ISR.
De ser aprobado, los beneficios solo aplicarán a entidades que inicien operaciones o retenciones a partir de su entrada en vigencia, la cual se dará ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
La iniciativa será analizada por la Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa.
