Aprueban exentar de impuestos a personal de instituciones que se encarguen de atraer inversiones

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Imagen de referencia. Foto: Cortesía.

Por Redacción YSKL

Con 57 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó el “Régimen Especial para Facilitar y Promover el Establecimiento de la Capacidad Técnica y Administrativa del Personal”, orientado a inversionistas extranjeros que trasladen sus operaciones o establezcan nuevas sedes permanentes en El Salvador.

La normativa establece una retención especial sobre el impuesto sobre la renta (ISR) aplicable al personal técnico contratado para apoyar dichas inversiones.

Aspectos principales del nuevo régimen:

  • Aplica a inversionistas que trasladen su sede principal o dirección al país, o establezcan operaciones permanentes.
  • Cubre pagos a personal técnico, ya sea domiciliado o no, con funciones en áreas clave como dirección, producción, finanzas, mercadeo y operaciones.
  • La retención será del ISR en carácter de pago definitivo, aplicable únicamente a remuneraciones mensuales iguales o inferiores a $1,000.
  • Contrataciones vía outsourcing también quedan sujetas a este régimen.
  • Se requiere calificación previa ante la Dirección General de Impuestos Internos.

Condiciones para aplicar el beneficio fiscal

El régimen aplica a personas naturales o jurídicas extranjeras que inicien nuevas inversiones en el país y necesiten contratar personal técnico especializado.

El decreto establece que su finalidad es “facilitar y promover el establecimiento de la capacidad técnica e integral de inversionistas” que trasladen su sede o constituyan operaciones permanentes en el territorio nacional.

La definición de “capacidad técnica” abarca personal natural, nacional o extranjero, “correspondiente a áreas de dirección, ventas y mercadeo, producción, operaciones, gestión, finanzas, recursos humanos, contabilidad y administración”, siempre que no exista relación laboral de dependencia.

Retención fiscal: características y límites

El artículo 4 estipula que se aplicará una retención sobre las remuneraciones por servicios técnicos prestados en el marco de estas inversiones, ya sea que se paguen por honorarios, comisiones o salarios.

Esta retención será considerada como pago definitivo del ISR y solo aplicará para ingresos mensuales iguales o inferiores a $1,000.

“Aquellas remuneraciones que sobrepasen el monto (…) no estarán sujetas a retención en la parte que exceda de los $1,000”, establece la disposición. La retención se efectuará al momento del pago o acreditación, y deberá ser enterada a la administración tributaria dentro de los 10 días hábiles posteriores al mes correspondiente.

Responsabilidades de los inversionistas

Los inversionistas serán considerados agentes de retención y deberán presentar, al inicio de sus operaciones, una planilla con los datos del personal contratado.

También tendrán la obligación de informar sobre incorporaciones o desvinculaciones del personal técnico dentro de los cinco días hábiles posteriores a su ocurrencia.

Además, para aplicar el beneficio, los inversionistas “deberán calificarse previamente ante la Dirección Tributaria”, lo que incluye la presentación de una declaración jurada, registro como contribuyentes y cumplimiento de requisitos legales establecidos en el Código de Comercio, si corresponde.

Sanciones y supervisión

Las omisiones o incumplimientos relacionados con las retenciones serán sancionadas según lo estipulado en los artículos 241 y 246 del Código Tributario.

La Dirección General de Impuestos Internos tendrá la facultad de fiscalizar, inspeccionar, verificar y controlar el cumplimiento de estas obligaciones.

El nuevo régimen entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, y prevalecerá sobre cualquier otra normativa que lo contradiga.

Solo será aplicable a nuevas inversiones que inicien operaciones tras su entrada en vigor.