Por Redacción YSKL
Con 56 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó este jueves el «Régimen Especial para Incentivar y Facilitar las Inversiones de Alto Valor en El Salvador«, normativa orientada a atraer capital extranjero por montos iguales o superiores a $2,000 millones.
Este régimen concede beneficios fiscales a inversionistas que trasladen nuevas inversiones al país y cumplan con los requisitos establecidos por el decreto.
Puntos clave del Régimen Especial de Inversiones:
- Aplica a inversiones iguales o mayores a $2,000 millones (en dinero o activos).
- Incluye tanto capital nuevo como proyectos trasladados del extranjero.
- Personas jurídicas extranjeras o salvadoreños en el exterior pueden aplicar.
- Los proyectos deben inscribirse ante el Ministerio de Economía.
- Exenciones incluyen impuestos sobre la renta, retenciones, municipales y arancelarios.
Exenciones y requisitos fiscales
Los inversionistas acogidos al régimen estarán exentos del impuesto sobre la renta, incluyendo dividendos, regalías, rentas y ganancias de capital generadas por sus inversiones.
También estarán exentos de efectuar retenciones en la fuente, salvo en remuneraciones inferiores a $100 mil mensuales pagadas a su personal técnico o administrativo, las cuales sí estarán sujetas a una retención proporcional.
Además, se concede la exención del impuesto sobre transferencia de bienes raíces, impuestos municipales sobre el activo neto, y tributos aplicables a la importación de bienes, insumos, maquinaria o herramientas necesarias para el desarrollo de sus actividades.
“Se entenderá por inversión de alto valor la asignación de recursos financieros (…) destinada a cualquier actividad económica”, indica el artículo 2 del decreto.
El régimen también incluye modalidades como adquisición de acciones, compra de bienes tangibles e intangibles, o aportes destinados a sectores productivos mediante préstamos.
Trámites y controles
Los inversionistas deberán registrarse ante el Ministerio de Economía, presentar la documentación requerida, como estados financieros certificados y prueba del traslado del capital, y notificar a la Dirección General de Impuestos Internos dentro de los 30 días posteriores al inicio de operaciones.
Dicha dirección tendrá hasta 10 días hábiles para emitir una resolución sobre la aplicación de los incentivos.
El decreto establece que el Ministerio de Economía será responsable de calificar las inversiones, mientras que el Ministerio de Hacienda y sus dependencias supervisarán el cumplimiento fiscal y aduanero.
En caso de detectar abusos en la aplicación de los beneficios, la administración tributaria podrá revocar las resoluciones y cobrar los tributos omitidos.
“Las presentes disposiciones (…) prevalecerán sobre cualquier otra normativa que las contraríe”, establece el artículo 11, subrayando el carácter especial del régimen frente a otras leyes fiscales.
La normativa faculta a los ministerios de Hacienda y Economía a emitir lineamientos adicionales para garantizar su aplicación.
El decreto entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.



















