Por Redacción YSKL
La Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa aprobó de forma general una propuesta de reformas a la Ley Contra el Crimen Organizado, con el objetivo de modificar procedimientos y definiciones aplicadas en el procesamiento judicial de estructuras criminales. La iniciativa, presentada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, ahora deberá ser analizada por el pleno legislativo.
Durante la sesión de trabajo, los legisladores recibieron al Fiscal General de la República, Rodolfo Delgado, quien explicó detalles técnicos de la propuesta.
Tras su exposición, el presidente de la comisión, Caleb Navarro, expresó su preocupación por la redacción del inciso cuarto del artículo 17, señalando posibles conflictos con criterios jurisprudenciales recientes.
«Hay en la reforma, específicamente en el artículo 4 de la reforma, que sería el 17, que si los imputados se encuentran detenidos administrativamente, serán puestos a disposición judicial y el fiscal solicitará la asignación de causa (…) En este caso, con los elementos presentados por la Fiscalía General de la República y con la sola vista de la solicitud, el juez impondrá la medida cautelar requerida», .
Navarro hizo referencia a decisiones de habeas corpus previas, señalando posibles riesgos de inconstitucionalidad: «Una habeas corpus que se dio en el año 2018… también en el año 2022… dio lugar a un habeas corpus por la detención provisional con la sola vista del requerimiento».
Navarro indicó además que la comisión había compartido sus observaciones con el Ministerio y solicitó comentarios sobre posibles ajustes.
«Si hubiese alguna propuesta de reforma, sería bueno que ustedes nos la digan, porque si no, no tendríamos esta comisión (…) alguna observación de parte de ustedes sobre redacción, nos la hagan llegar o nos la comenten».
El Fiscal General sugirió una modificación al artículo 17, inciso cuarto, para permitir la ampliación del plazo de investigación.
«En aquellos casos en los que el fiscal considere que es necesario ampliar la investigación, solicitará al juez, de manera motivada, 10 días antes de la finalización del plazo inicial dispuesto, su ampliación, la cual será por el periodo de, estimo, 1 año más, 12 meses», sugirió.
Navarro pidió que la propuesta se documentara para que quedara claro que un plazo adicional sería procedente siempre que estuviera fundamentado, asegurando que «de esta forma queda taxativo que es procedente un plazo adicional, un plazo extra, siempre que esté motivado, siempre que esté fundamentado de parte del fiscal superior y que haya una motivación de parte del juez también para dar esta».
Aspectos destacados de la propuesta
- Ampliación de la definición de crimen organizado para incluir estructuras que usurpen funciones del Estado.
- Regulación de la actuación de jueces de menores como garantes de derechos sin juzgar delitos en esta materia.
- Posibilidad de acusaciones parciales contra imputados con prueba suficiente, manteniendo en instrucción a los demás.
- Establecimiento de un registro único judicial por cada organización criminal.
- Aplicación inmediata de órdenes judiciales a Centros Penales para modificar registros según lo disponga el juez de crimen organizado.
Cambios en procedimientos judiciales y plazos
La reforma al artículo 17 establece que, si los imputados están detenidos administrativamente, serán puestos a disposición judicial y el fiscal solicitará la asignación de causa por estructura criminal.
El juez impondrá la medida cautelar con la sola vista de la solicitud, y la Fiscalía deberá presentar la acusación en un plazo máximo de veinticuatro meses. En caso de no cumplir el plazo, el juez podrá dictar sobreseimiento definitivo.
El texto también permite presentar acusaciones parciales: aquellos imputados respecto de quienes se cuente con elementos suficientes serán procesados, mientras el resto continuará en instrucción hasta agotamiento.
La ampliación del plazo de investigación, propuesta por la Fiscalía, permitirá un año adicional cuando sea necesario y motivado por el fiscal y aprobado por el juez.
Procedimientos especiales para imputados fuera del país
La iniciativa incorporaría el artículo 16-A, que regula casos en los que el imputado no esté detenido, desconozca su paradero o se encuentre fuera del país.
En estas situaciones, no se aplicarán las reglas del artículo 163 del Código Procesal Penal, y el juez continuará con el proceso a solicitud de la Fiscalía, imponiendo detención provisional.
Audiencia Única Abierta
El artículo 18 introduce la figura de “Audiencia Única Abierta”, que permanecerá activa mientras existan miembros de la estructura criminal sin juzgar.
«El fiscal propondrá a los imputados que irán siendo sometidos a la audiencia, en atención a la imputación de pertenencia y jerarquía dentro de la estructura», indicó el texto.
El juez podrá cerrar el proceso previa consulta con la Fiscalía si en dos años no hay nuevos imputados o pruebas.




















