Economía presenta anteproyecto de Ley de Energía Geotérmica con incentivos fiscales y régimen sancionador

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Planta geotérmica en El Salvador. Foto: Cortesía.
Foto: Cortesía.

Por Redacción YSKL

El Ministerio de Economía presentó ante la Asamblea Legislativa una iniciativa de Ley de Energía Geotérmica, que incluye incentivos fiscales para inversionistas y establece un marco regulatorio específico en materia de control, vigilancia y sanciones.

El documento pasará a estudio de la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión del órgano legislativo.

Beneficios e incentivos fiscales

El anteproyecto de ley contempla que los inversionistas podrán gozar de beneficios fiscales si no tienen obligaciones tributarias pendientes.

El Ministerio de Hacienda tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para emitir una resolución que califique o deniegue la petición, la cual deberá notificarse y publicarse en el Diario Oficial.

La Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas serán responsables de la vigilancia y control fiscal, en coordinación con la Dirección General de Energía e Hidrocarburos y Minas (DGEHM).

Régimen sancionador

El documento clasifica las infracciones en graves y muy graves.

  • Entre las graves se encuentran: no inscribir proyectos conforme a la Ley, realizar prospecciones sin permiso, no presentar informes en los plazos establecidos o explotar recursos sin autorización de aprovechamiento para usos directos.
  • Las muy graves incluyen: explotar recursos geotérmicos sin concesión, generar energía sin estar inscrito en el registro de la DGEHM, incumplir plazos de inicio de operación comercial, negar información a la autoridad, aumentar capacidad sin autorización o no reportar fallas técnicas en los complejos concesionados.

Las multas oscilarán entre 5,000 y 10,000 salarios mínimos mensuales del sector industria, dependiendo de la gravedad, sin perjuicio de responsabilidades penales o civiles.

Disposiciones finales

La iniciativa reconoce como áreas de explotación a favor de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) los campos geotérmicos de Ahuachapán, Berlín, Chinameca, San Vicente, Obrajuelo, Conchagua, Chilanguera y Santa Rosa de Lima, todos con coordenadas específicas establecidas en el documento.

Asimismo, establece que:

  • Quienes ya desarrollan actividades de explotación podrán continuar haciéndolo, previa inscripción en el Registro de Geotermia de la DGEHM.
  • Las instituciones públicas con información vinculada a los recursos geotérmicos deberán trasladarla a la DGEHM en un plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor de la Ley.
  • El Presidente de la República tendrá la potestad de aprobar el reglamento de aplicación.

De ser aprobado, el decreto entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.