Por Redacción YSKL
La Procuraduría General de la República (PGR) instruyó restringir la emisión de documentos y el acceso a préstamos a los padres que estén en mora con el pago de pensiones alimenticias.
El procurador especializado de familia de la institución, Alex Mejía, explicó que se han dado lineamientos para que los casos identificados como morosos reciban estas medidas de forma inmediata.
“Hemos girado una instrucción a nivel nacional de que todo expediente identificado que se encuentre en mora (…) vamos a girar los oficios a las diferentes entidades para que restrinjan la obtención de esos documentos y tampoco puedan realizar préstamos mercantiles”, indicó.
Documentos y servicios que podrán ser restringidos
De acuerdo con la PGR, las restricciones podrán aplicarse de oficio en los siguientes trámites y servicios:
- Pasaporte
- Licencia de conducir
- Tarjeta de circulación de vehículos
- Licencia para tenencia y portación de armas de fuego
- Contratación de préstamos mercantiles
Sustento legal en el Código de Familia
El Código de Familia establece que toda persona mayor de 18 años debe estar solvente del pago de pensión alimenticia para poder tramitar o renovar los documentos mencionados.
El artículo 253-A detalla que la solvencia debe ser verificada por la PGR, que administra un registro en línea actualizado con las oficinas emisoras de documentos.
Asimismo, indica que los tribunales de familia y los juzgados de paz deben remitir la información necesaria para mantener actualizado dicho registro.
Además, el artículo 258 permite que el Tribunal de Familia, de Paz o el Procurador General de la República ordene la restricción migratoria de quien incumpla con el pago de alimentos.
El Código también define que la obligación de dar alimentos es exigible desde que los necesita el beneficiario, y que el derecho a cobrarlos es imprescriptible.
Además, establece que las pensiones alimenticias tienen preferencia sobre otros pagos, deben entregarse de forma anticipada y no pueden ser embargadas.
La normativa señala que este derecho es inalienable e irrenunciable, y que su incumplimiento puede derivar en sanciones penales o civiles para quienes oculten ingresos o incumplan retenciones ordenadas por autoridad competente.