Aprueban reformas para asignar al Consejo Superior de Salud la supervisión de clínicas y laboratorios privados

0
86
Foto: Cortesía/EDH.

Por Redacción YSKL

La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles una propuesta presentada por el Ministerio de Salud (MINSAL), para reformar la Ley del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de Salud.

El objetivo principal de la iniciativa es que el Consejo Superior de Salud Pública sea el encargado de autorizar la apertura y funcionamiento de establecimientos privados, incluyendo hospitales, clínicas, laboratorios clínicos y gabinetes radiológicos, así como de realizar su vigilancia periódica.

Elías Quinteros, presidente del Consejo Superior de Salud Pública, explicó ante la Comisión de Salud, Agricultura y Medio Ambiente del órgano legislativo que el procedimiento actual implica múltiples pasos que deben cumplirse tanto ante el Consejo como ante las Juntas de Vigilancia, generando retrasos de hasta 18 días o más para obtener licencias de funcionamiento.

“La idea es que se pueda volver más eficiente el servicio y eliminar barreras burocráticas dentro de la misma institución”, indicó.

El documento establece que las Juntas de Vigilancia se concentrarán únicamente en el control de profesionales de la salud, mientras que el Consejo asumirá la supervisión de los establecimientos, reduciendo los tiempos de autorización a 5 días hábiles.

Además, se busca permitir que la licencia pueda entregarse de manera electrónica.

Cierre de establecimientos y utilidad pública

El proyecto de reforma señala que los establecimientos privados son de utilidad pública y que su cierre solo podrá efectuarse mediante resolución del Consejo Superior.

Según el decreto, el Consejo procederá al cierre temporal o definitivo por infracciones a la normativa vigente, garantizando que la comunidad afectada cuente con alternativas de servicios similares antes de un cierre definitivo.

Cambios principales en la ley

  • Sustitución del nombre por Ley del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de Salud.
  • Derogación del literal e) del artículo 10, que otorgaba a las Juntas de Vigilancia la supervisión directa de los establecimientos privados.
  • Modificación del artículo 11 para que el Consejo autorice la apertura de los servicios y realice su vigilancia periódica.
  • Establecimiento de requerimientos técnico-administrativos que definan los criterios sanitarios a cumplir durante la vigencia de las autorizaciones.

Objetivo de la reforma

El MINSAL señaló que la iniciativa busca agilizar los procedimientos para la apertura y funcionamiento de establecimientos de salud privados, incluyendo droguerías, laboratorios y clínicas.

Asimismo, se habilitará la vigilancia legal de la profesión de Trabajo Social cuando se ejerza en el Sistema Nacional Integrado de Salud.

El proyecto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.